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Ley
Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Artículo
32

Artículo 32 del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para registrar la asistencia al trabajo, el Tribunal usará un sistema electrónico o de otro tipo. El sistema marcará la hora de entrada y salida de los trabajadores, incluyendo a jueces, secretarios y demás personal. Los jefes de cada área también podrán poner controles extra para su equipo. La Secretaría propondrá al Pleno las reglas para el registro, tanto para el personal que trabaja directamente con la Presidencia y las Ponencias, como para los demás empleados. Si eres trabajador de nuevo ingreso, tu alta en el sistema de asistencia se hará solo los días 1 y 16 de cada mes.

Texto oficial

Artículo 32. Para el registro de asistencia se utilizarán medios electrónicos o cualquier otro sistema, que determine el Pleno de acuerdo a la disponibilidad presupuestal para el ejercicio fiscal que corresponda, en los que se hará constar el horario de inicio de labores, así como la conclusión del mismo de las personas servidoras del Tribunal, aunado a otros controles de registro que las personas servidoras titulares de los órganos y áreas podrán establecer a su personal. La Secretaría someterá a la consideración del Pleno, los procedimientos administrativos para llevar a cabo el registro y control de asistencia de: I. Las personas servidoras del Tribunal no adscritas a la Presidencia, ni a las Ponencias, y II. Las personas servidoras del Tribunal adscritas a la Presidencia y a las Ponencias. El alta del personal de nuevo ingreso en los medios implementados para el registro de asistencia, se realizará los días primero y dieciséis de cada mes.

Ver texto oficial del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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