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Ley
Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Artículo
51

Artículo 51 del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes y jefas de cada área, después de que la Presidenta o el Presidente anuncie las fechas de vacaciones, harán un calendario de descanso para su equipo y se lo informarán al Secretario o Secretaria. Esos mismos jefes deben mandar el formato de vacaciones de cada empleado a la Secretaría al menos tres días hábiles antes de que empiecen las vacaciones, y ese formato tiene que seguir el calendario que ya hicieron. Si un trabajador del Tribunal está disfrutando una licencia sin sueldo por asuntos personales durante las vacaciones, o la pidió en los últimos seis meses, no tendrá derecho a tomar las siguientes vacaciones hasta que hayan pasado seis meses desde que volvió a trabajar. En cambio, alguien que acaba de entrar al trabajo sí puede tomar vacaciones en el periodo que corresponda, pero solo después de haber trabajado seis meses seguidos.

Texto oficial

Artículo 51. Las y los titulares de los órganos y áreas, una vez que la Presidenta o el Presidente haya comunicado el período vacacional, elaborarán el calendario de vacaciones del personal bajo su adscripción y notificarán de su integración al Secretario/a. Las y los titulares de los órganos y áreas, remitirán por lo menos con tres días hábiles de anticipación al inicio del período vacacional a la Secretaría el formato de vacaciones de su personal, el cual estará supeditado al calendario mencionado en el párrafo anterior. Las personas servidoras del Tribunal que se encuentren disfrutando una licencia sin goce de salario para la atención de asuntos particulares, durante los períodos de vacaciones, o que la hayan obtenido, dentro de los seis meses inmediatos anteriores, no tendrán derecho a disfrutar del período de vacaciones siguiente, sino una vez transcurridos los seis meses a la fecha de su incorporación; el personal de nuevo ingreso tendrá derecho a disfrutar vacaciones en el período correspondiente, una vez que hayan cumplido seis meses consecutivos de servicios. CAPÍTULO SEGUNDO DEL SALARIO Y PRESTACIONES Sección I De las disposiciones comunes

Ver texto oficial del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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