- Ley
- Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 1
Artículo 1 del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este reglamento aplica de manera obligatoria para el Tribunal Electoral de la Ciudad de México y todas las personas que trabajan ahí. Su objetivo es establecer las reglas sobre cómo deben ser las relaciones laborales entre el Tribunal y sus empleados, siguiendo lo que dice la Constitución y otras leyes locales. Esto significa que solo cubre los derechos y obligaciones de quienes tienen un empleo formal en el Tribunal. Quedan fuera de esta regla cualquier otro tipo de acuerdo que el Tribunal haga, como contratos de servicios con empresas o personas que no sean empleados.
Texto oficial
Artículo 1. El presente Reglamento es de observancia general y obligatoria en el Tribunal Electoral del Distrito Federal y tiene por objeto reglamentar las relaciones de trabajo comprendidas entre el propio Tribunal y sus personas servidoras, de conformidad con las disposiciones de los artículos 123, Apartado B, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 130 y 131 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; y 149 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal. Se exceptúa del ámbito de aplicación del presente Reglamento cualquier relación jurídica diversa a la de trabajo, entablada por el Tribunal con personas físicas o morales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.