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Ley
Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Artículo
1

Artículo 1 del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este reglamento aplica de manera obligatoria para el Tribunal Electoral de la Ciudad de México y todas las personas que trabajan ahí. Su objetivo es establecer las reglas sobre cómo deben ser las relaciones laborales entre el Tribunal y sus empleados, siguiendo lo que dice la Constitución y otras leyes locales. Esto significa que solo cubre los derechos y obligaciones de quienes tienen un empleo formal en el Tribunal. Quedan fuera de esta regla cualquier otro tipo de acuerdo que el Tribunal haga, como contratos de servicios con empresas o personas que no sean empleados.

Texto oficial

Artículo 1. El presente Reglamento es de observancia general y obligatoria en el Tribunal Electoral del Distrito Federal y tiene por objeto reglamentar las relaciones de trabajo comprendidas entre el propio Tribunal y sus personas servidoras, de conformidad con las disposiciones de los artículos 123, Apartado B, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 130 y 131 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; y 149 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal. Se exceptúa del ámbito de aplicación del presente Reglamento cualquier relación jurídica diversa a la de trabajo, entablada por el Tribunal con personas físicas o morales.

Ver texto oficial del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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