- Ley
- Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 2
Artículo 2 del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo del reglamento solo sirve para definir los nombres clave que se usan en el resto del documento. Por ejemplo, cuando dice "el Código", se refiere al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México. Cuando menciona "el Tribunal", habla del Tribunal Electoral de la Ciudad de México. También explica qué significan palabras como "compensación" (un pago extra al sueldo que depende de si hay dinero y la autorización del Pleno) o "mandos medios" (puestos como coordinadores, directores o jefes de área). Básicamente, es un glosario para que no te pierdas con las abreviaturas y términos especializados del reglamento.
Texto oficial
Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento se entiende: I. Por cuanto hace a los ordenamientos jurídicos: a) Código: el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal; b) Ley Procesal: la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal; c) Manual de Organización: el Manual de Organización y Funcionamiento del Tribunal Electoral del Distrito Federal; d) Reglamento: el Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal, y e) Reglamento Interior: el Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Distrito Federal. II. Por cuanto hace a los órganos, áreas e instancias: a) Tribunal: el Tribunal Electoral del Distrito Federal; b) Pleno: el Pleno del Tribunal; c) Presidenta/e: la Magistrada Presidenta o el Magistrado Presidente del Tribunal; d) Comisión de Conciliación y Arbitraje: la Comisión de Conciliación y Arbitraje del Tribunal; e) Contraloría: la Contraloría General del Tribunal; f) Dirección General Jurídica: la Dirección General Jurídica del Tribunal; g) Secretaría: la Secretaría Administrativa del Tribunal; h) Secretaria/o: la Secretaria o el Secretario Administrativo del Tribunal; i) Órganos y áreas del Tribunal: Presidencia, Ponencias, Comisión de Conciliación y Arbitraje, Secretaría General, Secretaría Administrativa, Contraloría General, Dirección General Jurídica, Coordinación de Transparencia y Archivo, Coordinación de Comunicación Social y Relaciones Públicas, Centro de Capacitación, Unidad de Tecnologías de la Información, Unidad de Jurisprudencia y Estadística, y demás creadas mediante acuerdo del Pleno, y j) Titulares de los órganos y áreas: Presidente/a, Magistrados/as Electorales, Secretario/a General, Secretario/a Administrativo/a, Contralor/a General, Director/a General Jurídico/a, Coordinador/a de Transparencia y Archivo, Coordinador/a de Comunicación Social y Relaciones Públicas, Director/a del Centro de Capacitación, Director/a de la Unidad de Tecnologías de la Información del Tribunal, y Director/a de la Unidad de Jurisprudencia y Estadística. III. Por cuanto hace a los conceptos: a) Compensación: el pago adicional al salario que en su caso pudiera otorgarse a la persona servidora del Tribunal, estando sujeto a disponibilidad presupuestal y autorización del Pleno respecto a su monto, temporalidad y forma de pago; b) Formato Único de Personal: el documento jurídico administrativo en el cual se concentran los movimientos internos del personal del Tribunal; c) ISSSTE: el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; d) Mandos medios: Coordinadores/as de Ponencia, Secretarios/as de Estudio y Cuenta, Secretarios/as Técnicos/as, Directores/as de Área, Secretarios/as Particulares, Asesores/as, Secretarios/as Auxiliares, Secretarios/as Privados/as, Subdirectores/as, Jefes/as de Departamento, Coordinadores/as de Gestión, Ejecutivos/as de Investigación y Análisis, y quienes cuenten con cargos homólogos o equivalentes en el Tribunal; e) Mandos superiores: Presidente/a, Magistrados/as Electorales, Secretario/a General, Secretario/a Administrativo/a, Contralor/a General, Director/a General Jurídico/a, Coordinador/a de Transparencia y Archivo, Coordinador/a de Comunicación Social y Relaciones Públicas, Director/a del Centro de Capacitación, Director/a de la Unidad de Tecnologías de la Información, y Director/a de la Unidad de Jurisprudencia y Estadística del Tribunal; f) Nombramiento: el documento mediante el cual se formaliza la relación laboral entre las personas servidoras y el Tribunal; g) Personal de confianza: todas las personas que prestan un servicio personal y subordinado para el Tribunal, a que se refiere la fracción XIV, del Apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y las disposiciones particulares del presente Reglamento; h) Personal operativo: Actuario/as, Profesionistas Técnicos/as, Secretarias/os Ejecutivas/os, Choferes, Secretarias/os, Auxiliares de Mantenimiento, Asistente de Enfermería y Auxiliares de Oficina del Tribunal; i) Prestación legal: los beneficios legales adicionales al salario que se encuentran regulados en las normas de carácter laboral aplicables al régimen del Tribunal; j) Prestación extralegal: las gratificaciones y beneficios adicionales al salario y a las prestaciones legales que pueden ser autorizadas por el Pleno del Tribunal, previa suficiencia presupuestal, y bajo las condiciones de otorgamiento, montos, temporalidad y forma de pago que el propio Pleno acuerde; k) Remuneración: cantidades en dinero o en especie que podrán entregarse a la persona servidora del Tribunal, distintos del salario y las prestaciones; l) Retribución: conjunto de prestaciones legales y extralegales, remuneraciones y salario que al sumarse resultan determinada cantidad global que recibe la persona servidora como contraprestación de sus servicios a favor del Tribunal; m) Salario: el pago que recibe la persona servidora del Tribunal por proporcionar un servicio personal y subordinado, material o intelectual a favor del Tribunal; n) Salario bruto: el total de percepciones antes de deducciones que recibe una persona servidora por el desempeño de su trabajo; incluye el salario, despensa, reconocimiento quincenal/mensual, quinquenio y cantidad adicional. Se excluyen, en su caso, las percepciones inherentes al puesto; o) Persona servidora: la mujer o el hombre que en su calidad de trabajador/a presta sus servicios de manera personal y subordinada al Tribunal; p) Subordinación: la facultad del Tribunal expresada en el poder jurídico de mando correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio, que obliga a desempeñar el servicio bajo la dirección del Tribunal a cuya autoridad estará subordinada la persona servidora en todo lo concerniente al trabajo, y q) Sueldo: salario
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.