Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-materia-relaciones-laborales-tribunal-electoral-distrito-federal/3
Ley
Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Artículo
3

Artículo 3 del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el reglamento no dice algo sobre las condiciones de trabajo, se usan estas reglas en este orden: primero, las normas internas que apruebe el Pleno. Segundo, la ley de los trabajadores del gobierno, pero solo para proteger tu sueldo, pagos económicos y prestaciones sociales. Tercero, los acuerdos internacionales firmados por México. Y por último, los principios básicos de derecho.

Texto oficial

Artículo 3. En lo no previsto al régimen laboral establecido en este Reglamento, se aplicarán en estricto orden y de forma supletoria: I. Las reglas internas, lineamientos, y procedimientos específicos que autorice el Pleno; II. La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio de Estado, por cuanto a las normas protectoras del salario, de retribuciones de carácter económico y beneficios de la seguridad social; III. Tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, y IV. Los principios generales de derecho.

Ver texto oficial del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.