Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-materia-relaciones-laborales-tribunal-electoral-distrito-federal/49
Ley
Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Artículo
49

Artículo 49 del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, a través del área de Recursos Humanos, checa que nadie se pase de los días de vacaciones que le tocan a cada trabajador del Tribunal. Básicamente, se aseguran de que no tomes más días de los que tienes derecho, para que todo esté en orden.

Texto oficial

Artículo 49. La Secretaría, por conducto de la Dirección de Recursos Humanos, vigilará que no excedan los días de vacaciones a que tiene derecho cada persona servidora del Tribunal.

Ver texto oficial del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.