- Ley
- Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 64
Artículo 64 del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay dinero disponible en el presupuesto y los jefes del organismo lo aprueban en una reunión, pueden dar beneficios extra que no están en la ley. Esos beneficios, como ayudas o bonos, se entregarán según las reglas que decida el mismo grupo de autoridades. Todo depende de que haya recursos suficientes y que ellos lo autoricen.
Texto oficial
Artículo 64. En caso de existir suficiencia presupuestal y de ser así determinado por Acuerdo Plenario, se podrán otorgar prestaciones extralegales. La naturaleza, condiciones y características de las mismas, se regirán de conformidad a las disposiciones aplicables que para el efecto emita el Pleno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.