- Ley
- Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 70
Artículo 70 del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Tribunal está obligado a cuidar la salud, seguridad e higiene de sus trabajadores. Para ello, debe dar los recursos necesarios para hacer actividades permanentes de medicina preventiva, higiene y seguridad, siguiendo un programa de salud ocupacional que apruebe el Pleno. Todo esto es para proteger de manera integral a quienes trabajan en el Tribunal.
Texto oficial
Artículo 70. Es obligación del Tribunal velar por la salud, seguridad e higiene de las personas servidoras a su cargo, así como garantizar los recursos necesarios para efectuar y ejecutar actividades permanentes en medicina preventiva, de higiene y seguridad, de conformidad al programa de salud ocupacional, que al efecto emita el Pleno y con el objeto de velar por la protección integral de las personas servidoras del Tribunal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.