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Ley
Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Artículo
70

Artículo 70 del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Tribunal está obligado a cuidar la salud, seguridad e higiene de sus trabajadores. Para ello, debe dar los recursos necesarios para hacer actividades permanentes de medicina preventiva, higiene y seguridad, siguiendo un programa de salud ocupacional que apruebe el Pleno. Todo esto es para proteger de manera integral a quienes trabajan en el Tribunal.

Texto oficial

Artículo 70. Es obligación del Tribunal velar por la salud, seguridad e higiene de las personas servidoras a su cargo, así como garantizar los recursos necesarios para efectuar y ejecutar actividades permanentes en medicina preventiva, de higiene y seguridad, de conformidad al programa de salud ocupacional, que al efecto emita el Pleno y con el objeto de velar por la protección integral de las personas servidoras del Tribunal.

Ver texto oficial del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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