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Ley
Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Artículo
30

Artículo 30 del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, durante las elecciones o procesos donde la gente opina sobre algo, la Presidenta o el Presidente puede dejar de aplicar las reglas de este capítulo, pero solo si el Pleno (el grupo de personas que toman decisiones importantes) da su autorización. Cuando eso pase, la Secretaria o el Secretario le avisará a todo el personal con un comunicado oficial llamado circular, para que sepan desde cuándo están suspendidas las reglas y cuándo vuelven a aplicarse.

Texto oficial

Artículo 30. Las previsiones comprendidas en este capítulo, se suspenderán para los órganos y áreas que determine la Presidenta o el Presidente, previo visto bueno del Pleno, durante los procesos electorales o de participación ciudadana. La Secretaria o el Secretario hará del conocimiento al personal, mediante circular que se emita al efecto, la suspensión y reinicio de su aplicación. Sección II Del registro y control de asistencia

Ver texto oficial del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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