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Ley
Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Artículo
81

Artículo 81 del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un trabajador del Tribunal deja de trabajar, la Secretaría debe hacer varios trámites en máximo 5 días hábiles. Primero, se encarga de que te paguen tu finiquito, el dinero de tu fondo de ahorro y lo que te toque de tu fondo de retiro. También avisa al ISSSTE y a la aseguradora del Tribunal que ya no trabajas ahí, te da una constancia de tu tiempo trabajado y te entrega una carta de recomendación si tu jefe lo autoriza. La única excepción es la constancia de tus sueldos y descuentos, la cual te la dan después, cuando la Secretaría pueda emitirla según las reglas fiscales.

Texto oficial

Artículo 81. En los supuestos de terminación de la relación laboral que en lo conducente sea aplicable, y previa entrega del Formato de Liberación de Bienes, la Secretaría realizará lo siguiente: I. Las diligencias necesarias para que se realice el pago del finiquito y la liquidación de las aportaciones del fondo de ahorro, en términos de la normatividad aplicable, así como los trámites relacionados con el fondo de retiro, que corresponda a la interesada o al interesado solicitante o a sus beneficiarios/as; II. La notificación de la baja de la persona al ISSSTE y a la compañía de seguros que tuviera contratada en ese momento el Tribunal; III. La expedición de la constancia de antigüedad, la constancia de percepciones y retenciones, y la hoja única de servicios, y la baja del ISSSTE. IV. La entrega al interesado de una carta de recomendación cuando lo autorice la o el titular del órgano o área al que se encontraba adscrita la o el solicitante. Para todo lo anterior la Secretaría deberá ejecutar los actos señalados y entregar los documentos precisados a la persona ex servidora del Tribunal en un término que no exceda de cinco días hábiles, con excepción de la constancia de percepciones y retenciones referida en la fracción III, que se entregará una vez que la Secretaría esté en posibilidad de extenderla de acuerdo con las disposiciones fiscales que correspondan. CAPÍTULO TERCERO DEL PAGO POR ÚNICA VEZ Sección I De los supuestos en los que procede el pago por única vez

Ver texto oficial del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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