Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-materia-transparencia-acceso-informacion-publica-proteccion-datos/2
Ley
Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Artículo
2

Artículo 2 del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo define los nombres cortos y los significados de términos que se usan en todo el reglamento. Por ejemplo, cuando veas "Ley de Transparencia", se refiere a la ley de transparencia de la CDMX, y "Pleno" es el grupo de magistrados que toman las decisiones más importantes del Tribunal Electoral local. También aclara qué son los "Derechos ARCO", que son las facultades que tienes para acceder, corregir, cancelar u oponerte al uso de tus datos personales. En resumen, es como un glosario para que no te pierdas con las abreviaturas y sepas exactamente de qué autoridad o concepto están hablando en cada parte del reglamento.

Texto oficial

Artículo 2. Para efectos del presente Reglamento, se entiende por: En lo que se refiere a los ordenamientos legales: Ley de Transparencia: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; Ley de Datos: Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; Reglamento: Reglamento en Materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal; Lineamientos de INFOMEX: Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales a través del sistema electrónico denominado INFOMEX del Distrito Federal; Lineamientos de Datos: Lineamientos para la Protección de Datos Personales del Distrito Federal, y Criterios: Los Criterios y metodología de evaluación de la información pública de oficio que deberán dar a conocer los entes obligados en su portal de Internet, aprobados por el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal. En lo que se refiere a las autoridades, órganos y áreas del Tribunal: Tribunal: Tribunal Electoral del Distrito Federal; Instituto: Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal; Pleno: Pleno del Tribunal; Comité: Comité de Transparencia del Tribunal; Contraloría: Contraloría General del Tribunal; Secretaría General: Secretaria General del Tribunal Secretaría Administrativa: Secretaría Administrativa del Tribunal; Dirección General Jurídica: Dirección General Jurídica del Tribunal; Coordinación de Transparencia y Archivo: Coordinación de Transparencia y Archivo del Tribunal; Centro de Capacitación: Centro de Capacitación del Tribunal; Unidad de Jurisprudencia y Estadística: Unidad de Jurisprudencia y Estadística del Tribunal; Unidad de Tecnologías de la Información: Unidad de Tecnologías de la Información del Tribunal, y OIP: Oficina de Información Pública del Tribunal. En lo que se refiere a los conceptos: Correo de transparencia: Dirección electrónica institucional mediante la cual, la OIP recibe y tramita las solicitudes de información: [email protected]; Clasificación: Acto formal a través del cual el Comité resuelve que la información solicitada es de acceso restringido en sus modalidades de confidencial y/o reservada; Datos personales: Los que de manera expresa señalan los artículos 4, fracción II, de la Ley de Transparencia y 2, párrafo tercero, de la Ley de Datos; Derechos ARCO: Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales; Desclasificación: Acto por el cual el Comité determina la publicidad de información que anteriormente fue clasificada como reservada o confidencial; Documentación electoral: Documentos tanto principales y auxiliares utilizados por las autoridades electorales durante el desarrollo de la jornada electoral y el cómputo distrital; Enlace: Persona servidora pública designada por las y los titulares de cada órgano y área del Tribunal, para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la Ley de Transparencia y la Ley de Datos; Estrados: El espacio físico en el cual el Tribunal publica, para efectos de notificación, los acuerdos, resoluciones y oficios relacionados con solicitudes de acceso a la información pública y de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales emitidos por el Comité y la OIP; así como para la publicación de cualquier otro asunto de interés general relacionado con ésta; Información pública de oficio: La que de manera expresa señalan los artículos 13, 14, 19, 23, 25, 27, 28, 29, 30, 32 y 39 de la Ley de Transparencia; Recurso de revisión: El previsto en el Capítulo II del Título Tercero de la Ley de Transparencia; Resguardo: La guarda o custodia de la información en posesión de los Órganos y áreas del Tribunal; Sitio de Internet: Página electrónica del Tribunal, cuya dirección es: www.tedf.org.mx; Solicitud: Formato por el cual se pide información pública o de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales; Solicitante: Toda persona que pide información al Tribunal; Oficio: Documento mediante el cual la OIP da respuesta a la solicitud de información recibida; Persona servidora pública: Mujer u hombre que proporciona sus servicios de manera personal y subordinada al Tribunal; Portal de Transparencia: Sección de información pública de oficio que se encuentra en el sitio de Internet del Tribunal, y Prueba de Daño: Carga del Tribunal de demostrar que la divulgación de la información lesiona el interés jurídicamente protegido por la Ley de Transparencia, y que el perjuicio que puede producirse con su publicidad es mayor que el interés de conocerla.

Ver texto oficial del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.