Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica a todas las personas que trabajan en el Tribunal Electoral de la Ciudad de México. Su objetivo es asegurar que toda la información pública que genera, guarda o maneja este Tribunal sea transparente y esté disponible para ti. También te protege para que puedas acceder, corregir, cancelar u oponerte al uso de tus datos personales. Además, establece cómo cuidar la información que debe mantenerse en reserva o confidencial, como secretos o datos personales sensibles.
- Art. 2Este artículo solo define los nombres cortos y los significados de términos que se usan en todo el reglamento. Por ejemplo, cuando veas "Ley de Transparencia", se refiere a la ley de transparencia de la CDMX, y "Pleno" es el grupo de magistrados que toman las decisiones más importantes del Tribunal Electoral local. También aclara qué son los "Derechos ARCO", que son las facultades que tienes para acceder, corregir, cancelar u oponerte al uso de tus datos personales. En resumen, es como un glosario para que no te pierdas con las abreviaturas y sepas exactamente de qué autoridad o concepto están hablando en cada parte del reglamento.
- Art. 3Toda la información que produce, maneja o tiene el Tribunal es pública, a menos que las leyes de Transparencia y de Protección de Datos digan lo contrario. Eso quiere decir que cualquier persona puede pedir y recibir esos datos, excepto cuando sean confidenciales o personales.
- Art. 4Si algún área del tribunal deja de existir, la o el presidente será quien decida quién se hace cargo de cuidar los documentos y archivos, y también de responder a las peticiones de información.
- Art. 5Las personas que trabajan en el Tribunal tienen que seguir los pasos y reglas que el Pleno (que es el grupo de jefes del Tribunal) decida. Esto es para que se cumplan las leyes de Transparencia (que permite pedir información al gobierno) y de Datos (que protege tu información personal), además de este Reglamento. Básicamente, todos los empleados deben hacer su trabajo como se indica para que la institución funcione bien y respete tus derechos.
- Art. 6Las personas que trabajan en el Tribunal tienen la obligación de cuidar y guardar bien toda la información y los documentos que manejen por su trabajo. Esto incluye desde papeles hasta archivos digitales, y deben hacerse responsables de que no se pierdan, dañen o usen de manera incorrecta. Si alguien te pide acceso a algún documento, los empleados deben verificar que esté permitido y manejar todo con cuidado. Básicamente, es su deber proteger los datos como si fueran algo muy valioso.
- Art. 7El artículo 7 dice que, para entender este reglamento, hay que usar tres formas de interpretarlo: la gramatical (el significado literal de las palabras), la sistemática (verlo junto con otras leyes relacionadas) y la funcional (pensar en para qué sirve). Además, siempre debes tomar en cuenta los principios que ya están marcados en la Ley de Transparencia y en la Ley de Datos. En pocas palabras, no se puede interpretar a lo loco, sino siguiendo esas reglas y sin contradecir esas leyes.
- Art. 8Si este reglamento no dice algo sobre un tema concreto, entonces se usa lo que indican la Ley de Transparencia o la Ley de Datos. Es decir, cuando tengas una duda o un vacío, esas leyes son como el "plan B" que siempre aplica. Esto sirve para que no haya confusiones y todo esté cubierto por alguna regla. En pocas palabras, lo que no esté escrito aquí se busca en esas dos leyes principales.
- Art. 9El Tribunal tendrá un listado con toda la información pública que tenga, ordenado según ciertas reglas de transparencia. Ese listado lo vas a poder ver en el portal de transparencia de su página de internet. Además, lo deben actualizar cada tres meses, siguiendo un calendario que el Comité del Tribunal establezca. Así, siempre podrás consultar la información más reciente sin complicaciones.
- Art. 10La ley dice que todas las áreas del Tribunal deben enviar a la Oficina de Información Pública (OIP) la información que por ley están obligados a publicar, como sueldos, gastos y estructura. Esa información se sube al portal de transparencia de internet para que cualquier persona pueda consultarla directamente, sin tener que pedirla. Pero ojo: aunque esté publicada, si alguien la solicita de forma oficial, igual deben entregarla. En pocas palabras, es información que debe estar disponible en línea para que tú la veas cuando quieras.
- Art. 11A más tardar el último día hábil de enero, la OIP (que es la oficina encargada de la información pública) debe publicar en el portal de transparencia del Tribunal un calendario. Ese calendario indica las fechas en que los jefes de cada área o departamento deben actualizar la información que la ley pide, como datos sobre sueldos, contratos, servicios, etc. La idea es que todo esté al día y la gente pueda consultarlo fácilmente en internet.
- Art. 12El Tribunal tiene que subir o renovar su información al portal de transparencia de su página web dentro de los 10 días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos) después de la fecha que el Comité haya marcado en su calendario. Pero hay información más importante, como la de ciertas fracciones de la Ley de Transparencia, que debe actualizarse en un máximo de 15 días hábiles desde que empezó a aplicarse. En pocas palabras, hay dos plazos: uno de 10 días hábiles para lo normal y otro de 15 días hábiles para datos más urgentes o específicos.
- Art. 13Los jefes de las áreas del Tribunal tienen que asegurarse de que la información que envían para publicarse en el portal de internet sea verdadera, esté actualizada, sea confiable y fácil de entender para cualquier persona. También deben guardar una copia de respaldo de toda esa información. Si no cumplen con esto, ellos o cualquier otro servidor público involucrado pueden meterse en problemas y ser sancionados por faltar a sus obligaciones.
- Art. 14La Oficina de Transparencia va a pedirle al área de sistemas que suba al portal de transparencia del Tribunal toda la información pública que debe estar disponible por ley, siguiendo los pasos oficiales para que se actualice. Los jefes de cada área del Tribunal deben, en la medida de lo posible, usar formatos y versiones de los documentos que te permitan como ciudadano consultarlos, descargarlos y trabajar con ellos.
- Art. 15La información que el Tribunal debe publicar en su sitio web según el artículo 14 se queda en línea por diferentes tiempos. Por ejemplo, algunos datos como salarios o contratos deben estar disponibles mientras sigan siendo útiles o estén vigentes. Otros, como los relacionados con el año fiscal anterior, se actualizan cada año. También hay información que se guarda por dos o tres años, dependiendo del tipo. Además, los servidores públicos del Tribunal que organicen juntas oficiales deben asegurarse de hacer y firmar las actas de esas reuniones para luego publicarlas, como marca la ley.
- Art. 16El artículo dice que cierta información importante del Tribunal debe estar siempre disponible en su página de internet, en la sección de transparencia. Esa información es la que mencionan tres partes específicas del artículo 19 de la Ley de Transparencia: datos sobre gastos, contratos y bienes. La idea es que tú puedas consultarla cuando quieras, sin necesidad de pedirla, siguiendo las reglas que ya están establecidas.
- Art. 17La OIP (que es la oficina encargada de la transparencia) tiene que explicar y justificar en el portal de transparencia del Tribunal por qué ciertas partes de la ley no le aplican a esa institución. Esto lo tiene que hacer después de que el Comité lo apruebe. Como el Tribunal tiene funciones especiales, hay varias fracciones de los artículos 14 y 19 de la Ley de Transparencia que no le toca cumplir, por ejemplo, las relacionadas con ciertos datos o procedimientos. En lugar de mostrar información en esos puntos, tiene que poner la leyenda "No Aplica" y dar las razones legales de por qué no son aplicables. Así, cualquier persona que consulte el portal va a entender claramente qué información no está disponible y por qué.
- Art. 18En el sitio de internet del Tribunal, en su portal de transparencia, debe estar siempre visible la información que menciona el artículo 39 de la Ley de Transparencia. Esto quiere decir que no puedes tener que buscarla ni pedirla; simplemente tiene que estar ahí, disponible todo el tiempo para que la consultes cuando quieras. Así, el Tribunal cumple con hacer pública esa información de manera fácil y constante.
- Art. 19El Artículo 19 dice cómo se debe subir la información que el Tribunal tiene que publicar por ley en su portal de transparencia en internet. En lugar de que una sola persona haga todo, cada área del Tribunal (como la Secretaría General o la Contraloría) es responsable de mandarle a la Oficialía de Información Pública (OIP) los datos específicos que le tocan, según lo que marca la Ley de Transparencia. Por ejemplo, la Contraloría tiene que enviar los resultados de las auditorías que ya terminó, incluyendo las observaciones y si ya se resolvieron o no. La Unidad de Tecnologías se encarga de que la plataforma donde se sube todo funcione bien. En pocas palabras, cada quien hace su parte para que la información esté disponible para cualquier persona que la quiera consultar en internet.
- Art. 20La Oficina de Información Pública (OIP) del Tribunal puede subir al portal de transparencia datos extra o de tiempos pasados, pero solo si algún jefe o responsable de un área del Tribunal se lo pide. Esto no afecta lo que ya marcan otros artículos de la Ley de Transparencia que hablan de cuándo y cómo se debe dar la información. En otras palabras, es una opción adicional para tener más información disponible, siempre y cuando alguien con mando lo solicite.
- Art. 21La OIP, que es la Oficialía de Información Pública, se encarga de revisar que toda la información que el Tribunal sube a su página de internet esté actualizada, tal como lo marca la Ley de Transparencia y los Criterios. También tiene que avisarle al Comité cada vez que haga cambios o actualizaciones, para que siempre estén enterados de lo que se modifica.
- Art. 22La ley dice que cuando le pidas información pública a la OIP (la oficina encargada de manejar esos datos), ellos seguirán las reglas que están en el Capítulo I del Título Segundo de la Ley de Transparencia. Esas reglas son como un instructivo que explica paso a paso cómo deben recibir y procesar tu solicitud. En pocas palabras, la OIP no puede inventar su propio método, sino que debe usar el que ya está marcado en la ley.
- Art. 23El artículo 23 dice que, aparte de lo que ya marcan la Ley de Transparencia y las reglas del sistema INFOMEX, todas las áreas del Tribunal deben seguir este Reglamento cuando alguien pida información pública. OIP significa Oficina de Información Pública, y el Comité es un grupo que vigila que se cumplan las reglas. Así que, si tú haces una solicitud, todas estas áreas tienen que procesarla según lo que dice este documento. No importa que existan otras leyes, este Reglamento es obligatorio para ellos. En pocas palabras, es una instrucción para que no se brinquen los pasos al atender tu petición.
- Art. 24Si quieres pedir información pública, puedes hacerlo de varias formas: llevando un escrito impreso, mandando un correo electrónico, hablando directamente en persona si el asunto lo permite, llamando por teléfono al TEL-INFODF o a la Oficina de Información Pública del Tribunal, o usando el sistema por internet llamado INFOMEX. Los formatos para hacer la solicitud, tanto los que aprueba el Instituto como el sistema INFOMEX, deben estar disponibles en la Oficina de Información Pública y en la página de transparencia del sitio web.
- Art. 25El Comité, la Oficialía de Partes, los jefes de cada área y sus contactos directos deben responder las peticiones de información siguiendo las reglas que ya existen y el procedimiento que el Pleno del Tribunal haya aprobado. Esto quiere decir que cualquier persona que pida información pública tiene derecho a que se le atienda correctamente, sin excusas ni rodeos. El proceso para hacer la solicitud debe ser claro y estar establecido por adelantado.
- Art. 26Las personas jefas de áreas del Tribunal tienen fechas límite para responder cuando la OIP (Oficina de Información Pública) les pide algo. Dependiendo del caso, tienen 7 días hábiles para responder o pedir más tiempo, 3 días para pedir que el solicitante aclare su solicitud o para decir que no tienen la información, y 5 días para avisar si los datos son confidenciales. Todo se debe hacer por escrito mediante un oficio (documento formal).
- Art. 27Si nadie en la dependencia dice tener la información que pediste, la Oficina de Información Pública (OIP) le debe avisar al Comité para que investigue dónde está. El Comité decide si ordena que se busque, se genere la información y se te entregue, o si firma un documento oficial diciendo que esa información no existe. Esto aplica cuando se trata de solicitudes de acceso a datos públicos.
- Art. 28Cuando pides información, la Oficialía de Partes (OIP) te debe responder según tu caso. Si te dan acceso gratis, te avisan y te entregan la información donde pediste. Si hay que pagar por copias, te dicen cuánto cuesta y te mandan el recibo de pago del sistema INFOMEX para que puedas pagar. Si tu solicitud no es clara, te piden que aclares qué necesitas con un oficio explicando por qué. Si la información es mucha o complicada, pueden pedir más tiempo para responder y te lo avisan. Si te niegan el acceso porque es información reservada o confidencial, te explican las razones legales. Si te dan solo una versión pública (quitando partes secretas), también te lo detallan. Si la información no existe, te informan con fundamentos. Si tu solicitud no es del Tribunal, te orientan a dónde acudir. Si no es un pedido de información, te guían al área correcta. Y si pides un documento de otra institución, lo mandan a esa institución para que te responda.
- Art. 29Cuando pidas información y te respondan, la oficina encargada (la OIP) debe decirte claramente que si no estás de acuerdo con la respuesta, puedes presentar una queja formal ante el Instituto. Para eso tienes 15 días hábiles después de que recibas la notificación de la respuesta, y ellos te tienen que explicar cómo y por qué medios hacerlo.
- Art. 30Si no das una dirección en la Ciudad de México (antes Distrito Federal) o simplemente no dices cómo recibir avisos, la Oficina de Información Pública (OIP) te notificará publicando la respuesta en un tablón de anuncios, según las reglas de la Ley de Transparencia. Aun así, si pagas los gastos de envío, pueden mandarte la información a cualquier domicilio fuera de la Ciudad de México, siguiendo los costos que marca el código fiscal de la ciudad. Una vez que publiquen el aviso en el tablón, ese aviso contará como entregado al día siguiente y se quedará ahí todo el tiempo que tengas para ejercer tu derecho.
- Art. 31La caducidad significa que tu solicitud de información perdió su validez porque ya pasó el tiempo permitido para responder. Si eso pasa, la Oficina de Información Pública (OIP) te va a avisar públicamente en sus estrados (como un tablero de avisos oficial). En ese aviso te dirán que, si todavía quieres la información, debes hacer una nueva solicitud desde el principio. Para eso, tendrás que registrarla otra vez en el sistema INFOMEX, como la primera vez. Así que no se guarda tu solicitud anterior, toca empezar de nuevo.
- Art. 32Si el equipo de la OIP no entrega la información por una falla técnica del sistema de computación, no se les va a castigar ni considerar responsables, siempre y cuando hayan dejado un registro claro del problema. Pero eso no significa que ya no tengan que dar la información; apenas puedan arreglar la falla, deben entregarla por el mismo medio que pediste o, si no se puede, ponerla a tu disposición en la oficina para que la consultes.
- Art. 33Si presentas una solicitud de información usando el sistema INFOMEX por internet, la Oficina de Información Pública debe seguir las reglas que están en los Lineamientos de INFOMEX y también el procedimiento que haya aprobado el Pleno del organismo. Esto significa que todo se manejará según las normas ya establecidas para ese sistema en línea, sin cambios raros. Básicamente, si usas el módulo electrónico, las reglas del juego ya están definidas de antemano.
- Art. 34Si llevas una solicitud sobre tus datos personales a cualquier oficina del Tribunal que no sea la Unidad de Transparencia (OIP), la persona que la reciba tiene que mandarla a esa unidad. Debe hacerlo a más tardar en 24 horas hábiles después de recibir tu documento. Esto quiere decir que no cuentan sábados, domingos ni días festivos. Así se aseguran de que tu trámite llegue al lugar correcto sin demoras.
- Art. 35El artículo 35 dice que la Oficialía de Información Pública (OIP), los jefes de las áreas y los enlaces tienen la obligación de atender tus solicitudes cuando quieras acceder, corregir, cancelar u oponerte al uso de tus datos personales. Esto lo tienen que hacer siguiendo las reglas del Título Cuarto de la Ley de Datos, los Lineamientos de INFOMEX, este Reglamento y el procedimiento que apruebe el Pleno del Tribunal. En otras palabras, si pides algo sobre tus datos personales, estas personas deben responder y procesar tu solicitud de acuerdo a lo que marcan las leyes y pasos oficiales.
- Art. 36El artículo 36 dice que para pedir cambios o consultar tus datos personales, como los que tiene el gobierno, lo puedes hacer de varias formas. Puedes entregar un escrito en papel, decirlo de palabra, mandar un correo electrónico, usar el sistema en línea que ponga el Instituto, o llamar por teléfono al TEL-INFODF. También te dan formatos ya listos que puedes usar, y los encuentras en la Oficina de Información Pública o en el portal de transparencia del Internet. Todo esto es para que puedas ejercer tus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición sin complicaciones.
- Art. 37Cuando pidas ver, corregir, borrar o negarte a que se usen tus datos personales, la oficina encargada (OIP) te responderá por escrito explicando las razones de su decisión. Si todo está en orden y procede tu petición, te avisarán oficialmente; si hay que pagar por copias o envíos, te dirán cuánto cuesta. En caso de que tu solicitud sea rechazada, también te darán una explicación clara. Si tu petición no se entiende bien, te pedirán que la aclares antes de resolver. También pueden pedir más tiempo para responderte, pero siempre te lo notificarán por escrito.
- Art. 38Si no le dices a la Oficina de Protección de Datos (OIP) dónde vives ni dejas un correo electrónico o teléfono autorizado para recibir avisos, ellos te avisarán publicando una lista en unos tableros oficiales que se llaman estrados. Esa lista se pone en un lugar visible de sus oficinas, como se menciona en el artículo 34 de la Ley de Datos. El aviso empezará a contar desde el día siguiente de que lo publiquen, y la lista debe quedarse ahí todo el tiempo que tengas para ejercer tu derecho.
- Art. 39Presentar una solicitud por el módulo electrónico de INFOMEX es como llenar un formulario en línea para pedir tus datos, corregirlos, borrarlos o negarte a que los usen. La OIP (que es la oficina encargada de recibir estos trámites) tiene que seguir las reglas especiales de INFOMEX y el procedimiento que autorice el Pleno, que son los jefes del instituto. Eso significa que el sistema ya tiene pasos fijos, como revisar que tu solicitud esté completa antes de procesarla. En pocas palabras, todo se hace por internet y con reglas claras para no perderte en el camino.
- Art. 40Si llevas una solicitud sobre tus datos personales (para acceder, corregir, cancelar u oponerte) a cualquier oficina del Tribunal que no sea la Unidad de Transparencia (OIP), el empleado que la reciba debe enviarla a esa unidad a más tardar en 24 horas hábiles. Esto significa que si entregas el documento un lunes a las 10 de la mañana, tienen hasta el martes a la misma hora para reenviarlo. Horas hábiles son los días y horarios en que trabajan las oficinas, sin contar fines de semana ni días festivos. Así nadie se queda con tu trámite y se aseguran de que lo atiendan rápido.
- Art. 41Los jefes de las áreas del tribunal tienen tiempos bien definidos para responder cuando les llega una solicitud de datos personales desde la OIP (Oficina de Información Pública). Si piden acceso, corrección, cancelación u oposición a tus datos, deben contestar por escrito máximo 10 días hábiles después de recibirla. En casos especiales, pueden pedir más tiempo, pero justificando por qué. Si la solicitud está incompleta o no se entiende, tienen solo 3 días hábiles para pedirte que la aclares. También, si no procede o si tus datos no aparecen en sus archivos, deben informarlo con razones detalladas dentro de los 7 días hábiles.
- Art. 42Los jefes de las áreas del Tribunal deben revisar si hay información que no se pueda hacer pública antes de responder a una solicitud. Ellos le proponen al Comité, a través de la Oficina de Información Pública (OIP), que clasifiquen esa información como confidencial o reservada, explicando por qué. La OIP los puede apoyar si lo necesitan. Esta clasificación puede aplicarse a todo un expediente, a un documento completo o solo a una parte.
- Art. 43La autoridad no puede esconderte información solo porque se le antoje. Para que un dato sea considerado como secreto o restringido, debe estar dentro de las categorías específicas que ya marca la ley, por ejemplo, si se trata de datos personales, seguridad nacional o procesos judiciales. Si no encaja en esos casos permitidos, entonces la información debe ser pública y accesible para ti. En pocas palabras, lo que no esté expresamente protegido por la ley no puede ocultarse bajo el pretexto de ser "reservado".
- Art. 44Cuando una información se considera de acceso restringido, ya sea reservada (que no puedes ver porque está protegida por un tiempo) o confidencial (que no puedes ver porque contiene datos personales), se debe clasificar siguiendo lo que marca la Ley de Transparencia, la Ley de Datos Personales, este Reglamento, el procedimiento que determine el Tribunal y las reglas del Instituto. En otras palabras, no se puede esconder información al azar; hay que seguir unas reglas específicas para decidir si algo es privado o secreto.
- Art. 45Los jefes de las áreas del Tribunal que reciben una solicitud de información tienen que mandar a la Oficina de Información Pública (OIP) un documento oficial con las razones legales y lógicas por las que decidieron clasificar (es decir, mantener oculta) esa información. También deben incluir la prueba de que hacer pública esa información causaría un daño, tal como lo dicen los artículos 4, fracción XVI y 42 de la Ley de Transparencia, pero solo cuando sea necesario. En pocas palabras, si alguien pide información y la quieren esconder, tienen que justificarlo por escrito y demostrar por qué mostrarla afectaría algo importante.
- Art. 46El artículo 46 dice que, para demostrar que algo se daña, las personas a cargo de las áreas del Tribunal deben explicar en su respuesta lo siguiente: de dónde sacaron la información, qué excepción usan para negarla, cómo se afecta un interés protegido al divulgar los datos, el daño concreto que causaría hacerlos públicos, las razones legales que justifican negarlos, el documento o parte específica que esconden, por cuánto tiempo la reservan, y qué oficina del Tribunal la guarda.
- Art. 47El artículo 47 dice que, después de que los jefes de las áreas del gobierno propongan esconder cierta información porque es delicada (como secretos), la Oficina de Transparencia (OIP) le pasa la propuesta a un Comité de expertos para que ellos decidan. El Comité puede aceptar la propuesta, cambiarla o decir que la información debe hacerse pública. También puede ordenar que se entregue una versión de la información sin los datos secretos, llamada "versión pública", mediante un documento oficial. En pocas palabras, un grupo de especialistas revisa si realmente algo debe mantenerse oculto o no.
- Art. 48El Comité (un grupo de personas encargadas de decidir si una información es pública o secreta) debe incluir su decisión en la respuesta oficial que la OIP (la oficina que atiende solicitudes de información) le dé al ciudadano que pidió los datos. Esa respuesta se le notifica al solicitante (la persona que hizo la petición). Si el Comité decide cambiar o quitar el carácter de secreto a la información, o si mejora las razones legales de su decisión, entonces los jefes de las áreas del Tribunal que tienen esa información deben hacer los ajustes necesarios. Ellos tienen la obligación de mandar la respuesta actualizada a la OIP en el tiempo que el Comité les indique.
- Art. 49Ningún ente público puede negarse a dar información que tú le pidas si la necesitas para hacer tu trabajo, siempre y cuando expliques bien por qué la requieres. Pero, el que entrega la información debe avisar por escrito que ese documento es secreto o privado, y pedir que lo cuiden como debe ser.
- Art. 50Cuando un documento o expediente se marca como “reservado” o “confidencial” (es decir, que solo lo pueden ver ciertas personas), la persona servidora pública que lo tenía antes de esa clasificación debe guardarlo y cuidarlo bien. Si ese documento se mueve al archivo de concentración del Tribunal (el lugar donde se guardan papeles importantes), entonces el encargado de esa unidad será quien tenga la responsabilidad de cuidarlo. En pocas palabras, el que lo tiene a su cargo debe mantenerlo seguro en todo momento.
- Art. 51El artículo dice que la OIP (que es la oficina encargada de manejar la información) puede quitarle el sello de “secreto” a documentos, pero siempre en acuerdo con el Comité. También, los jefes de las áreas del Tribunal están obligados a avisarle a la OIP cuando ya no haya razón para mantener escondida cierta información. Esto significa que, si un dato ya no necesita estar reservado, deben reportarlo para que se pueda hacer público.
- Art. 52El artículo 52 dice que el Comité puede decir que cierta información no existe, pero solo en dos casos: primero, cuando el Tribunal esté obligado por ley a tener esa información y no la tenga; segundo, cuando haya pruebas escritas de que la información nunca estuvo ahí. En ambos casos, esa decisión debe estar bien explicada, es decir, debe señalar la razón legal (fundada) y los motivos concretos (motivada) por los que se dice que la información no existe.
- Art. 53El artículo 53 dice que la información que se guarda como secreta o privada se clasifica siguiendo las reglas de los artículos 40 y 41 de la Ley de Transparencia. El tiempo que esa información debe permanecer oculta empieza a contar desde el día en que se creó el documento, no desde cuando se pide verlo. Así que si un papel tiene fecha de enero de 2023, la cuenta del plazo de reserva arranca desde esa fecha.
- Art. 54Si alguien del Tribunal quiere mantener un documento en secreto por más tiempo, debe pedírselo al Comité antes de que se cumpla el plazo. El Comité decidirá si está bien o no. Para que lo autorice, la persona que pide la prórroga tiene que demostrar que todavía hay razones válidas para seguir ocultando esa información.
- Art. 55El artículo 55 dice que los documentos que el gobierno o instituciones han guardado en secreto (clasificados como reservados) no se pueden hacer públicos, excepto en estas situaciones: primero, cuando ya se cumplió el tiempo que duraba ese secreto; segundo, si aunque no haya pasado ese tiempo, ya no hay razón para mantenerlo escondido, por ejemplo porque cambiaron las circunstancias; y tercero, si es necesario mostrar ese documento para que una persona pueda defender sus derechos en un juicio.
- Art. 56Este artículo dice que, para que cierta información se pueda mantener en secreto (por ser confidencial), solo se podrá ocultar cuando esté relacionada con delitos de lesa humanidad. Pero esos delitos no los definen al aventón, sino que tienen que ser los que estén señalados en los tratados internacionales que México haya firmado, o en las leyes mexicanas que ya los reconozcan. En pocas palabras, no pueden tapar cualquier cosa solo con decir que es un delito grave, tienen que comprobar que realmente está considerado como de lesa humanidad por las reglas oficiales.
- Art. 57Los datos personales que por ley tengan que ser públicos no se consideran confidenciales. Esto significa que, si una norma dice que cierto dato debe estar disponible para cualquiera, no puedes negarte a darlo usando la excusa de que es privado. Por ejemplo, tu nombre en un directorio oficial no es información secreta. La protección de datos solo aplica cuando la ley no exige que sean públicos.
- Art. 58Los datos personales son toda la información que te identifica o te hace reconocible, como tu nombre, domicilio, curp, teléfono o correo. Esta ley dice que esos datos son los que ya están señalados en otras reglas, como la Ley de Transparencia y la Ley de Datos, además de unos lineamientos específicos. En corto, cualquier detalle tuyo que permita saber quién eres cuenta como dato personal y está protegido por esas leyes.
- Art. 59Si eres jefe de un área del Tribunal y manejas información personal de alguien, tienes que avisarle a la OIP (la oficina de datos) para que lo anote y lo mantenga actualizado; luego la OIP le informa al Comité. Para cuidar esos datos y que solo se usen como debe ser, se aplican la Ley de Datos y las reglas que ponga el Instituto, además del procedimiento que autorice el Pleno.
- Art. 60Los jefes de las áreas del Tribunal tienen la obligación de cuidar la información privada o secreta que esté en sus archivos. Deben tomar todas las medidas necesarias para que nadie la use sin permiso, la pierda o la eche a perder. Esto lo tienen que hacer siguiendo las reglas que ya existen sobre el manejo de datos confidenciales. En pocas palabras, son responsables de que la información delicada esté bien protegida.
- Art. 61La información confidencial (como secretos o datos personales) no tiene fecha de caducidad, así que se mantiene protegida para siempre. Solo se puede hacer pública si la persona dueña de esa información da su permiso por escrito, o si un juez u otra autoridad con poder lo ordena también por escrito. Mientras no pase eso, nadie más puede acceder a ella.
- Art. 62Para compartir o vender tus datos personales, necesitan tu permiso claro, directo y por escrito, sin que quede duda de que dijiste «sí». Si se trata de información que no es un dato personal tuyo, pero que está protegida como confidencial (por ejemplo, secretos comerciales), también tienen que pedirle permiso por escrito al dueño de esa información. En ambos casos, el consentimiento debe ser por escrito y sin rodeos.
- Art. 63Cuando el Instituto de Transparencia (OIP) recibe directamente de la persona dueña de la información documentos que tienen datos confidenciales (como secretos personales o empresariales), necesita tener su permiso claro, sin dudas, por escrito y expreso (es decir, dicho de frente) para poder hacer públicos esos datos si alguien los solicita. Sin ese permiso, no pueden mostrar la información.
- Art. 64La gente que trabaja en el Tribunal tiene que crear copias de los documentos donde se borre o tape la información privada o secreta, como datos personales, antes de publicarlos. Esto se hace en dos casos: cuando suban información al portal de transparencia del Tribunal en internet, o cuando alguien pida un documento. Para hacer esas copias, los trabajadores deben seguir las reglas de una guía que el Pleno del Tribunal autorice.
- Art. 65Cuando el Comité decide darte una versión pública de la información (es decir, una copia sin datos secretos o personales), los jefes de las áreas deben explicar por qué ocultaron ciertas partes, ya sea por ser reservadas (secretas por ley) o confidenciales (datos personales). Si elegiste una forma de recibir la información que cuesta dinero (como copias impresas o envío por correo), la Oficina de Información Pública (OIP) te dirá cuánto tienes que pagar, según las tarifas del Código Fiscal de la Ciudad de México. Una vez que muestres el comprobante de pago, el personal del Tribunal hará la versión pública de la información tal como lo aprobó el Comité, y se la entregará a la OIP para que te la dé a ti. Si la forma que elegiste no tiene costo, aplica todo lo de arriba, solo que no tienes que pagar ni mostrar recibo de pago.
- Art. 66Cuando pidas información oficial y tenga partes que no pueden mostrarse por ser confidenciales (como datos personales), el tribunal hará una copia del documento tapando esas partes con un marcador o borrando lo que no se pueda ver, pero sin cambiar el resto del contenido. Esa copia la guardará la Oficina de Información Pública (OIP) hasta que tú vayas a recogerla, pagando los derechos correspondientes. Si no pasas por ella en 30 días hábiles, el trámite se cancela y la guardan definitivamente, notificándote la decisión en los estrados del tribunal.
- Art. 67Para hacer una versión pública de cualquier documento que el Tribunal tenga en su computadora, los empleados encargados deben crear un archivo nuevo. En ese nuevo archivo, van a borrar o tapar las partes del documento que no se pueden mostrar a todos, usando símbolos especiales que indiquen que ahí hay información reservada. Así, lo que se entrega al público es una copia limpia, sin datos privados o secretos.
- Art. 68Cuando te entreguen la versión pública de un documento (la que no tiene datos personales), debe ir acompañada de un oficio donde te expliquen qué información quitaron y por qué. Ahí también tiene que aparecer la decisión del Comité responsable, diciendo las partes que se omitieron y las razones legales para hacerlo. En pocas palabras, no solo te dan el documento, sino también una carta que te aclara lo que se borró y con qué fundamento.
- Art. 69El Tribunal tendrá una oficina llamada OIP, que es la encargada de recibir tus solicitudes para consultar información pública o para pedir acceso, corregir, borrar o negarte a que usen tus datos personales. También se encarga de darle seguimiento a cada solicitud hasta resolverla. Al frente de esa oficina estará una persona servidora pública, que será el o la Subdirectora de Transparencia y Acceso a la Información Pública, según lo marca el reglamento interno.
- Art. 70El Tribunal tiene que crear un espacio físico especial para la Oficina de Información Pública (OIP), donde haya personal capacitado para ayudarte con temas de transparencia, acceso a información pública y protección de tus datos personales. Además, debe haber letreros claros para que puedas identificar fácilmente dónde está esa oficina. En ese mismo lugar, van a poner una computadora que te permita: entrar a internet para consultar información del Tribunal y de otras instituciones; imprimir documentos del portal de transparencia (previo pago de una cuota); sacar copias de cierta información pública que no esté en digital; y hacer solicitudes de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales a través del sistema INFOMEX. El horario de atención al público para recibir, procesar y entregar información será de lunes a viernes, en los horarios que acuerde el Pleno del Tribunal. También se consideran días inhábiles aquellos que el Pleno publique en la Gaceta Oficial, siguiendo las reglas de INFOMEX.
- Art. 71El artículo explica qué debe hacer la persona encargada de la Oficina de Información Pública (OIP). Su trabajo principal es recibir y registrar en el sistema INFOMEX las solicitudes que hagan los ciudadanos, ya sea para pedir información pública o para ejercer sus derechos sobre sus datos personales (como corregirlos o cancelarlos). También tiene que guiar a las personas de forma clara y sencilla sobre cómo hacer estos trámites y a dónde acudir si tienen dudas o quejas. Otra tarea importante es asegurarse de que las diferentes áreas del Tribunal entreguen la información a tiempo y, si la solicitud no es de su competencia, turnarla a la institución correcta. Finalmente, debe elaborar respuestas oficiales basadas en lo que le digan las áreas del Tribunal y notificarlas a través del sistema INFOMEX, cumpliendo con todos los plazos y reglas establecidas.
- Art. 72La Oficialía de Partes (OIP) no tiene que procesar solicitudes que sean ofensivas, como si te mandaran un mensaje grosero o insultante. En ese caso, se considera que nunca hiciste la solicitud y te avisarán por escrito por qué la rechazaron, con razones legales. Además, si la persona que recibe tu solicitud tiene un interés personal en el asunto (por ejemplo, si es familiar o amigo de alguien involucrado), debe apartarse del caso. En esa situación, esa persona tiene que decir quién más en su equipo se hará cargo de tu trámite para que sea alguien imparcial.
- Art. 73El Comité es un grupo de personas dentro del Tribunal que se encarga de tomar decisiones y vigilar que se cumplan las reglas sobre transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales. También se asegura de que la información que debe mantenerse en secreto (ya sea por ser reservada o confidencial) esté bien guardada y protegida. Este Comité supervisa que los archivos del Tribunal manejen correctamente los datos personales para que no se usen de forma indebida. En pocas palabras, es el equipo que coordina y aprueba todo lo necesario para que la información pública sea accesible y la privada esté segura.
- Art. 74El Comité se forma así: lo componen un presidente, un secretario y varios vocales, que son las personas que participan en las decisiones. Todos estos puestos los eligen los miembros del Comité entre ellos mismos, mediante una votación donde gana quien tenga más votos.
- Art. 75El artículo 75 dice quiénes más pueden participar en las juntas del Comité, además de los miembros principales. Pueden ir los jefes de otras áreas del Tribunal (que no estén en el artículo anterior) cuando ellos pidan al Comité, a través de la OIP, que se clasifique cierta información o se declare que no existe; estos jefes pueden hablar, pero no votar. También pueden ir empleados públicos que sean invitados fijos por su experiencia, para ayudar a resolver los temas de la junta; ellos igual pueden dar su opinión, pero no votar. En pocas palabras, son personas invitadas que aportan con su voz, pero sin derecho a decidir.
- Art. 76Si eres parte del comité o te invitan a participar, tienes la obligación de no contar lo que se trate ahí. Si alguien no cumple y habla de más, puede meterse en problemas con la autoridad.
- Art. 77El Comité se encarga de varias cosas relacionadas con la transparencia y la protección de datos personales del Tribunal. Primero, debe asegurarse, con ayuda de la OIP (la Oficialía de Información Pública), de que todo el personal cumpla con las leyes de transparencia y datos. También tiene que aprobar los procedimientos que proponga la OIP sobre estos temas y mandarlos a las autoridades correspondientes para que sean revisados. Vigila que la información pública del Tribunal se publique y actualice en su página de internet, y revisa un reporte anual sobre el tema. Además, puede proponer cambios a las reglas del Comité y ver que los empleados reciban capacitación. Por último, si alguien del Tribunal comete una falta al no atender solicitudes de información o datos personales, debe reportarlo a la Contraloría.
- Art. 78El artículo 78 dice que todo lo relacionado con cómo trabajan los miembros del Comité (quiénes los convocan, cómo asisten, quiénes los suplen, qué pasa si faltan y cómo se llevan las sesiones) estará explicado en un Manual de Integración y Funcionamiento que debe ser aprobado por el Pleno (que es el grupo de personas que toman las decisiones importantes). Los artículos transitorios indican que este reglamento empieza a aplicarse al día siguiente de que se publique en los estrados (que son los avisos oficiales del Tribunal). Además, se cancela (abroga) un reglamento anterior del 2011 sobre el mismo tema de transparencia y datos personales. Por último, se ordena publicar este nuevo reglamento en la Gaceta Oficial, en los estrados y en el sitio de internet del Tribunal para que todo mundo lo conozca.