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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-materia-transparencia-acceso-informacion-publica-proteccion-datos/39
Ley
Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Artículo
39

Artículo 39 del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Presentar una solicitud por el módulo electrónico de INFOMEX es como llenar un formulario en línea para pedir tus datos, corregirlos, borrarlos o negarte a que los usen. La OIP (que es la oficina encargada de recibir estos trámites) tiene que seguir las reglas especiales de INFOMEX y el procedimiento que autorice el Pleno, que son los jefes del instituto. Eso significa que el sistema ya tiene pasos fijos, como revisar que tu solicitud esté completa antes de procesarla. En pocas palabras, todo se hace por internet y con reglas claras para no perderte en el camino.

Texto oficial

Artículo 39. En las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales que se presenten directamente a través del modulo electrónico de INFOMEX, la OIP observará lo establecido en los Lineamientos de INFOMEX, así como en el procedimiento que para tal efecto apruebe el Pleno.

Ver texto oficial del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.