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Ley
Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Artículo
38

Artículo 38 del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no le dices a la Oficina de Protección de Datos (OIP) dónde vives ni dejas un correo electrónico o teléfono autorizado para recibir avisos, ellos te avisarán publicando una lista en unos tableros oficiales que se llaman estrados. Esa lista se pone en un lugar visible de sus oficinas, como se menciona en el artículo 34 de la Ley de Datos. El aviso empezará a contar desde el día siguiente de que lo publiquen, y la lista debe quedarse ahí todo el tiempo que tengas para ejercer tu derecho.

Texto oficial

Artículo 38. En caso de que la persona solicitante no señale domicilio o algún medio de los autorizados por la Ley de Datos para oír y recibir notificaciones, las notificaciones se realizarán por lista que se fije en los estrados de la OIP, con forme al artículo 34 párrafo quinto de la Ley de Datos. Las notificaciones practicadas por lista publicada en los estrados de la OIP, surtirán efectos al día siguiente de su publicación, debiendo permanecer en éstos durante el plazo concedido a la persona solicitante para ejercitar el derecho de que se trate.

Ver texto oficial del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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