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Ley
Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Artículo
37

Artículo 37 del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas ver, corregir, borrar o negarte a que se usen tus datos personales, la oficina encargada (OIP) te responderá por escrito explicando las razones de su decisión. Si todo está en orden y procede tu petición, te avisarán oficialmente; si hay que pagar por copias o envíos, te dirán cuánto cuesta. En caso de que tu solicitud sea rechazada, también te darán una explicación clara. Si tu petición no se entiende bien, te pedirán que la aclares antes de resolver. También pueden pedir más tiempo para responderte, pero siempre te lo notificarán por escrito.

Texto oficial

Artículo 37. Para dar respuesta a las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales se deberá observar lo siguiente: Si la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales es procedente, la OIP emitirá un oficio de respuesta debidamente fundado, motivado y notificará a la persona interesada en los términos establecidos en la Ley de Datos; En caso de que la solicitud de datos personales requiera un costo por reproducción de la información, en el oficio de notificación de respuesta se hará del conocimiento de la persona solicitante los costos por conceptos de reproducción de la información, lo anterior, de conformidad con la Ley de Datos y el Código Fiscal para el Distrito Federal; Si la resolución considera improcedente la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales, la OIP emitirá una respuesta fundada y motivada, notificándole las razones por las cuales no procedió su solicitud en los términos establecidos en la Ley de Datos; Si la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales no es clara ni precisa, la OIP notificará la prevención a la persona solicitante mediante oficio fundado y motivado para que aclare o complete su solicitud, en términos de lo dispuesto en la Ley de Datos; Cuando así lo justifiquen las circunstancias del caso, la OIP mediante oficio debidamente fundado y motivado podrá notificar a la persona solicitante la ampliación del plazo para dar respuesta a la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales, en términos de lo dispuesto en la Ley de Datos; Si en la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales, los datos respecto de los cuales se ejerciten estos derechos no son localizados en los sistemas de datos personales del Tribunal, se hará del conocimiento de la persona solicitante mediante oficio acompañado del acta circunstanciada debidamente fundada y motivada, en la que se indique los sistemas de datos personales en los que se realizó la búsqueda, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley de Datos y de conformidad con el procedimiento que para tal efecto apruebe el Pleno del Tribunal; y Si la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales, es ingresada por la o el solicitante como solicitud de información pública, la OIP, mediante oficio de respuesta, deberá orientar respecto de los trámites y procedimientos a seguir en términos del artículo 47,párrafo noveno, de la Ley de Transparencia y conforme al numeral 43 de los Lineamientos de Datos.

Ver texto oficial del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.