- Ley
- Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 40
Artículo 40 del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si llevas una solicitud sobre tus datos personales (para acceder, corregir, cancelar u oponerte) a cualquier oficina del Tribunal que no sea la Unidad de Transparencia (OIP), el empleado que la reciba debe enviarla a esa unidad a más tardar en 24 horas hábiles. Esto significa que si entregas el documento un lunes a las 10 de la mañana, tienen hasta el martes a la misma hora para reenviarlo. Horas hábiles son los días y horarios en que trabajan las oficinas, sin contar fines de semana ni días festivos. Así nadie se queda con tu trámite y se aseguran de que lo atiendan rápido.
Texto oficial
Artículo 40. Cuando una solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales sea presentada ante cualquier órgano o área del Tribunal diferente a la OIP, la persona servidora pública que la reciba, deberá turnar la solicitud a la OIP, a más tardar en el término de veinticuatro horas hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.