- Ley
- Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 41
Artículo 41 del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jefes de las áreas del tribunal tienen tiempos bien definidos para responder cuando les llega una solicitud de datos personales desde la OIP (Oficina de Información Pública). Si piden acceso, corrección, cancelación u oposición a tus datos, deben contestar por escrito máximo 10 días hábiles después de recibirla. En casos especiales, pueden pedir más tiempo, pero justificando por qué. Si la solicitud está incompleta o no se entiende, tienen solo 3 días hábiles para pedirte que la aclares. También, si no procede o si tus datos no aparecen en sus archivos, deben informarlo con razones detalladas dentro de los 7 días hábiles.
Texto oficial
Artículo 41. Las y los titulares de los órganos y áreas del Tribunal deberán observar los plazos para la atención interna de las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales que reciban de la OIP, conforme a lo siguiente: Dentro de los diez días hábiles siguientes a que reciban una solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales, enviarán, mediante oficio, a la OIP, la respuesta a la misma; Dentro de los diez días hábiles siguientes a que reciban una solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales, requerirán, mediante oficio fundado y motivado, a la OIP, la ampliación del plazo, siempre y cuando así lo justifiquen las circunstancias del caso; Dentro de los tres días hábiles siguientes a que reciban una solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales pedirán, mediante oficio, a la OIP prevenga a la persona solicitante para que complete o aclare su solicitud; Dentro de los siete días hábiles siguientes a que reciban una solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales harán del conocimiento, mediante oficio fundado y motivado, a la OIP, que la solicitud es improcedente, exponiendo las razones de dicha circunstancia, y Dentro de los siete días hábiles siguientes a que reciban una solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales harán del conocimiento, mediante oficio fundado y motivado, a la OIP, que los datos personales de los cuales se ejerciten los derechos ARCO no son localizados en los Sistemas de Datos Personales Institucionales. Título tercero Del resguardo, protección y tratamiento de la información restringida del Tribunal Capítulo I De la clasificación de la información y la declaratoria de inexistencia
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.