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Ley
Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Artículo
59

Artículo 59 del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres jefe de un área del Tribunal y manejas información personal de alguien, tienes que avisarle a la OIP (la oficina de datos) para que lo anote y lo mantenga actualizado; luego la OIP le informa al Comité. Para cuidar esos datos y que solo se usen como debe ser, se aplican la Ley de Datos y las reglas que ponga el Instituto, además del procedimiento que autorice el Pleno.

Texto oficial

Artículo 59. Las y los titulares de los órganos y áreas del Tribunal que posean algún sistema de datos personales tienen la obligación de comunicarlo a la OIP para su registro y actualización correspondiente, quien a su vez lo informará al Comité. Para la protección y acceso al sistema de datos personales se observarán la Ley de Datos y los lineamientos que emita el Instituto, así como el procedimiento que apruebe el Pleno.

Ver texto oficial del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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