- Ley
- Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 59
Artículo 59 del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres jefe de un área del Tribunal y manejas información personal de alguien, tienes que avisarle a la OIP (la oficina de datos) para que lo anote y lo mantenga actualizado; luego la OIP le informa al Comité. Para cuidar esos datos y que solo se usen como debe ser, se aplican la Ley de Datos y las reglas que ponga el Instituto, además del procedimiento que autorice el Pleno.
Texto oficial
Artículo 59. Las y los titulares de los órganos y áreas del Tribunal que posean algún sistema de datos personales tienen la obligación de comunicarlo a la OIP para su registro y actualización correspondiente, quien a su vez lo informará al Comité. Para la protección y acceso al sistema de datos personales se observarán la Ley de Datos y los lineamientos que emita el Instituto, así como el procedimiento que apruebe el Pleno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.