- Ley
- Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 58
Artículo 58 del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los datos personales son toda la información que te identifica o te hace reconocible, como tu nombre, domicilio, curp, teléfono o correo. Esta ley dice que esos datos son los que ya están señalados en otras reglas, como la Ley de Transparencia y la Ley de Datos, además de unos lineamientos específicos. En corto, cualquier detalle tuyo que permita saber quién eres cuenta como dato personal y está protegido por esas leyes.
Texto oficial
Artículo 58. Se considerarán datos personales aquellos que se encuentran descritos en la Ley de Transparencia, Ley de Datos y los Lineamientos de Datos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.