Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-materia-transparencia-acceso-informacion-publica-proteccion-datos/60
Ley
Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Artículo
60

Artículo 60 del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes de las áreas del Tribunal tienen la obligación de cuidar la información privada o secreta que esté en sus archivos. Deben tomar todas las medidas necesarias para que nadie la use sin permiso, la pierda o la eche a perder. Esto lo tienen que hacer siguiendo las reglas que ya existen sobre el manejo de datos confidenciales. En pocas palabras, son responsables de que la información delicada esté bien protegida.

Texto oficial

Artículo 60. Las y los titulares de los órganos y áreas del Tribunal deben adoptar las medidas necesarias para salvaguardar, custodiar y conservar la información confidencial que obre en sus archivos, de conformidad con la normatividad aplicable.

Ver texto oficial del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.