- Ley
- Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 61
Artículo 61 del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La información confidencial (como secretos o datos personales) no tiene fecha de caducidad, así que se mantiene protegida para siempre. Solo se puede hacer pública si la persona dueña de esa información da su permiso por escrito, o si un juez u otra autoridad con poder lo ordena también por escrito. Mientras no pase eso, nadie más puede acceder a ella.
Texto oficial
Artículo 61. La información confidencial no estará sujeta a plazos de vencimiento, por lo que tendrá ese carácter de manera indefinida y será de acceso restringido, salvo que exista el consentimiento expreso por escrito de su titular o cuando exista mandamiento escrito emitido por autoridad competente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.