- Ley
- Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 62
Artículo 62 del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para compartir o vender tus datos personales, necesitan tu permiso claro, directo y por escrito, sin que quede duda de que dijiste «sí». Si se trata de información que no es un dato personal tuyo, pero que está protegida como confidencial (por ejemplo, secretos comerciales), también tienen que pedirle permiso por escrito al dueño de esa información. En ambos casos, el consentimiento debe ser por escrito y sin rodeos.
Texto oficial
Artículo 62. Para la difusión o cesión de datos personales se requerirá el consentimiento inequívoco, expreso y por escrito del interesado o interesada; y para aquella información que no encuadre como dato personal, y sea considerada como información confidencial en términos de la Ley de Transparencia y la Ley de Datos, se requerirá consentimiento expreso por escrito de quien sea la o el titular de la información.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.