- Ley
- Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 63
Artículo 63 del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Instituto de Transparencia (OIP) recibe directamente de la persona dueña de la información documentos que tienen datos confidenciales (como secretos personales o empresariales), necesita tener su permiso claro, sin dudas, por escrito y expreso (es decir, dicho de frente) para poder hacer públicos esos datos si alguien los solicita. Sin ese permiso, no pueden mostrar la información.
Texto oficial
Artículo 63. Cuando la OIP reciba de manera directa de la o del titular de la información, documentación que contenga datos confidenciales, deberá de contar con su consentimiento inequívoco, expreso y por escrito para su publicidad ante solicitudes específicas de información pública. Capítulo IV De la elaboración de versiones públicas
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.