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Ley
Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Artículo
63

Artículo 63 del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Instituto de Transparencia (OIP) recibe directamente de la persona dueña de la información documentos que tienen datos confidenciales (como secretos personales o empresariales), necesita tener su permiso claro, sin dudas, por escrito y expreso (es decir, dicho de frente) para poder hacer públicos esos datos si alguien los solicita. Sin ese permiso, no pueden mostrar la información.

Texto oficial

Artículo 63. Cuando la OIP reciba de manera directa de la o del titular de la información, documentación que contenga datos confidenciales, deberá de contar con su consentimiento inequívoco, expreso y por escrito para su publicidad ante solicitudes específicas de información pública. Capítulo IV De la elaboración de versiones públicas

Ver texto oficial del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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