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Ley
Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Artículo
64

Artículo 64 del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La gente que trabaja en el Tribunal tiene que crear copias de los documentos donde se borre o tape la información privada o secreta, como datos personales, antes de publicarlos. Esto se hace en dos casos: cuando suban información al portal de transparencia del Tribunal en internet, o cuando alguien pida un documento. Para hacer esas copias, los trabajadores deben seguir las reglas de una guía que el Pleno del Tribunal autorice.

Texto oficial

Artículo 64. El personal de los órganos y áreas del Tribunal elaborará versiones públicas de los documentos que generen o posean en sus archivos para la protección de partes o secciones reservadas o confidenciales, en los supuestos siguientes: Para la incorporación de información pública de oficio en el portal de transparencia del sitio de Internet del Tribunal, y Para la atención de solicitudes de información. Para la elaboración de las versiones públicas, las personas servidoras públicas del Tribunal, deberán observar lo establecido en la guía que para tales efectos apruebe el Pleno.

Ver texto oficial del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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