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Ley
Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Artículo
65

Artículo 65 del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Comité decide darte una versión pública de la información (es decir, una copia sin datos secretos o personales), los jefes de las áreas deben explicar por qué ocultaron ciertas partes, ya sea por ser reservadas (secretas por ley) o confidenciales (datos personales). Si elegiste una forma de recibir la información que cuesta dinero (como copias impresas o envío por correo), la Oficina de Información Pública (OIP) te dirá cuánto tienes que pagar, según las tarifas del Código Fiscal de la Ciudad de México. Una vez que muestres el comprobante de pago, el personal del Tribunal hará la versión pública de la información tal como lo aprobó el Comité, y se la entregará a la OIP para que te la dé a ti. Si la forma que elegiste no tiene costo, aplica todo lo de arriba, solo que no tienes que pagar ni mostrar recibo de pago.

Texto oficial

Artículo 65. Si el Comité acuerda otorgar el acceso a una versión pública de la información, las y los titulares de los órganos y áreas deberán fundamentar y motivar las partes o secciones clasificadas como reservadas o confidenciales. Si la modalidad de entrega seleccionada implica costos, la OIP señalará los costos de reproducción y, en su caso, del envío correspondiente, de acuerdo a las distintas modalidades de acceso, en términos del Código Fiscal del Distrito Federal. Una vez que la o el solicitante acredite el pago de los derechos correspondientes, el personal de los órganos o áreas del Tribunal elaborarán la versión pública correspondiente, en los términos aprobados por el Comité y remitiendo la versión a la OIP para su debida entrega. En caso de que la modalidad seleccionada no implique costos, se observará lo establecido en los párrafos anteriores, con excepción de la realización y acreditación del pago.

Ver texto oficial del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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