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Ley
Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Artículo
70

Artículo 70 del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Tribunal tiene que crear un espacio físico especial para la Oficina de Información Pública (OIP), donde haya personal capacitado para ayudarte con temas de transparencia, acceso a información pública y protección de tus datos personales. Además, debe haber letreros claros para que puedas identificar fácilmente dónde está esa oficina. En ese mismo lugar, van a poner una computadora que te permita: entrar a internet para consultar información del Tribunal y de otras instituciones; imprimir documentos del portal de transparencia (previo pago de una cuota); sacar copias de cierta información pública que no esté en digital; y hacer solicitudes de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales a través del sistema INFOMEX. El horario de atención al público para recibir, procesar y entregar información será de lunes a viernes, en los horarios que acuerde el Pleno del Tribunal. También se consideran días inhábiles aquellos que el Pleno publique en la Gaceta Oficial, siguiendo las reglas de INFOMEX.

Texto oficial

Artículo 70. El Tribunal deberá adecuar un espacio físico para la OIP, la que deberá contar con personal capacitado para atender, orientar y prestar asistencia a cualquier persona en las materias de transparencia, acceso a la información pública y datos personales. Asimismo, se establecerá la señalización adecuada que permita a las personas distinguir dicha oficina. En este mismo espacio deberá existir un equipo informático que permita a las personas: Acceder a Internet para la consulta de la información publicada en los sitios electrónicos del Tribunal y de otros entes públicos obligados; Obtener impresiones de la información pública que se encuentre publicada en el portal de transparencia del sitio de Internet, las cuales se expedirán previo pago de los derechos establecidos en el Código Fiscal del Distrito Federal; Obtener copias de la información pública de oficio a que se refiere el artículo 14 de la Ley de Transparencia, siempre y cuando no se encuentre digitalizada, y Registrar a través de INFOMEX las solicitudes de acceso a la información o de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales. El horario de atención al público para la recepción, tramitación y entrega de información a la persona solicitante en la OIP será de lunes a viernes en los horarios de labores que para tal efecto determine el Pleno. Para efectos de este Reglamento se consideran días inhábiles los que determine el Pleno en ejercicio de sus atribuciones, siempre que sean publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de conformidad con los Lineamientos de INFOMEX.

Ver texto oficial del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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