- Ley
- Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 71
Artículo 71 del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo explica qué debe hacer la persona encargada de la Oficina de Información Pública (OIP). Su trabajo principal es recibir y registrar en el sistema INFOMEX las solicitudes que hagan los ciudadanos, ya sea para pedir información pública o para ejercer sus derechos sobre sus datos personales (como corregirlos o cancelarlos). También tiene que guiar a las personas de forma clara y sencilla sobre cómo hacer estos trámites y a dónde acudir si tienen dudas o quejas. Otra tarea importante es asegurarse de que las diferentes áreas del Tribunal entreguen la información a tiempo y, si la solicitud no es de su competencia, turnarla a la institución correcta. Finalmente, debe elaborar respuestas oficiales basadas en lo que le digan las áreas del Tribunal y notificarlas a través del sistema INFOMEX, cumpliendo con todos los plazos y reglas establecidas.
Texto oficial
Artículo 71. Para el cumplimiento de las atribuciones establecidas en la Ley de Transparencia y en la Ley de Datos, a la o el titular de la OIP le corresponde lo siguiente: Recibir y registrar en INFOMEX las solicitudes de acceso a la información pública y de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales, presentadas en forma verbal, mediante escrito material o por correo electrónico; Gestionar las solicitudes recibidas, indicando en INFOMEX las instancias que deben proporcionar la información, así como los plazos para la entrega de la misma; Orientar en forma sencilla, comprensible y accesible a las y los solicitantes sobre: Trámites y procedimientos que deben efectuarse para solicitar información; Las instancias ante las que puede acudir a solicitar orientación, consultas o interponer quejas sobre la prestación del servicio. Establecer comunicación y seguimiento con los enlaces, a fin de coadyuvar a que se cumpla con los plazos establecidos para dar respuesta a las solicitudes de información; Remitir las solicitudes de información pública o de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales que no sean de su competencia a los entes obligados que puedan poseer la información solicitada de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Transparencia y los Lineamientos de INFOMEX; Recibir, atender, prevenir, notificar y dar seguimiento a las solicitudes de información pública y de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales que reciba el Tribunal, en los plazos, términos y formatos que se emitan, de conformidad con las disposiciones de la materia; Elaborar el proyecto del acta de declaratoria de inexistencia o de clasificación de la información y presentarlo a la consideración del Comité, con base en las respuestas que reciba de las y los titulares de los órganos o áreas del Tribunal; Requerir mediante oficio a las y los titulares de los órganos o áreas del Tribunal la realización de los actos necesarios para atender las solicitudes de información pública, o de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales, inclusive la búsqueda de la información solicitada; Emitir los oficios de respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública y de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales con base en las oficios de respuesta de las y lostitulares de los órganos o áreas del Tribunal y, en su caso, del Comité, e incorporarlas en INFOMEX; Cumplir en tiempo y forma con las disposiciones de la Ley de Transparencia y la Ley de Datos en materia de recepción, trámite y respuesta de las solicitudes de acceso a la información pública, y de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales; así como con todas aquellas disposiciones aplicables al tema; Aplicar instrumentos de evaluación de calidad en el servicio de acuerdo con los procedimientos que establezca el Tribunal, así como los criterios y lineamientos del Instituto; Determinar e informar a las y los solicitantes el monto de los derechos a cubrir por concepto de reproducción de la información, así como en caso de ser procedente los costos deenvío, con base en lo establecido en el Código Fiscal del Distrito Federal; Proponer al Comité las acciones tendientes a proporcionar la información prevista en la Ley de Transparencia y la Ley de Datos, así como aquellas que fortalezcan el proceso de atención de las solicitudes de información y que mejoren el servicio; Asesorar al personal de los órganos y áreas del Tribunal en materia de transparencia y acceso a la información pública y datos personales; Recibir capacitación de manera permanente en los temas de transparencia, acceso a la información y datos personales, para el mejor desempeño de sus funciones; Elaborar y someter a la aprobación del Comité elinforme anual a que se refiere el artículo 73 de la Ley de Transparencia, así como los informes que en materia de acceso a la información y datos personales resulten necesarios; Coadyuvar con las y los titulares de los órganos y áreas del Tribunal para asegurar que la información a que se refieren los artículos 13, 14, 19, 23, 25, 27, 29, 30 y 39 de la Ley de Transparencia sea publicada, actualizada y se ponga a disposición del público en general de manera impresa y en el portal de transparencia del sitio de Internet del Tribunal, así como proponer mejoras y acciones para que dicho portal esté siempre actualizado; Llevar el registro de las solicitudes de acceso a la información y de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales, y las demás que resulten necesarias para garantizar y agilizar el flujo de información entre las y los solicitantes y el propio Tribunal; Proporcionar a la Dirección General Jurídica todos los elementos necesarios y su colaboración en la elaboración de los informes de ley, ofrecimiento de pruebas, presentación de alegatos y desahogo de las diligencias necesarias para la atención de los recursos de revisión interpuestos en contra del Tribunal; para lo cual contará con la participación de las y los titulares de los órganos o áreas del Tribunal responsables de la respuesta; Diseñar, proponer, desarrollar e instrumentar la normatividad, los planes, programas y proyectos en materia de transparencia y acceso a la información pública, acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales, así como para protección de información restringida y tratamiento de datos personales en posesión de Tribunal; Proponer al Centro de Capacitación incorpore al programa de capacitación del Tribunal, las materias de transparencia, y protección de datos personales, así como las principales estrategias para el desarrollo profesional del personal del Tribunal que se dedique al desempeño de las funciones relativas al acceso a la información y protección de datos personales; Elaborar un programa de necesidades de recursos materiales, propiciando la incorporación de mobiliario, equipo técnico e instalaciones apropiadas para el mejor desempeño de las funciones vinculadas a la materia, y Las demás que le sean conferidas por la Ley de Transparencia, Ley de Datos, el presente Reglamento y demás ordenamientos aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.