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Ley
Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Artículo
72

Artículo 72 del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Oficialía de Partes (OIP) no tiene que procesar solicitudes que sean ofensivas, como si te mandaran un mensaje grosero o insultante. En ese caso, se considera que nunca hiciste la solicitud y te avisarán por escrito por qué la rechazaron, con razones legales. Además, si la persona que recibe tu solicitud tiene un interés personal en el asunto (por ejemplo, si es familiar o amigo de alguien involucrado), debe apartarse del caso. En esa situación, esa persona tiene que decir quién más en su equipo se hará cargo de tu trámite para que sea alguien imparcial.

Texto oficial

Artículo 72. La OIP no estará obligada a dar trámite a solicitudes de información pública o de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales que resulten ofensivas, por lo que se tendrán por nopresentadas y se elaborará el acuerdo correspondiente debidamente fundado y motivado, el cual será notificado a la o al solicitante. Las o los titulares de los órganos o áreas de apoyo, así como la o el titular de la OIP del Tribunal, se excusarán de atender y tramitar las solicitudes de información pública o de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales cuando tengan alguna relación o interés personal en el asunto, en este supuesto, dichos titulares determinarán quien o quienes darán trámite a la solicitud presentada. Capítulo II Del Comité de Transparencia

Ver texto oficial del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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