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Ley
Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Artículo
13

Artículo 13 del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes de las áreas del Tribunal tienen que asegurarse de que la información que envían para publicarse en el portal de internet sea verdadera, esté actualizada, sea confiable y fácil de entender para cualquier persona. También deben guardar una copia de respaldo de toda esa información. Si no cumplen con esto, ellos o cualquier otro servidor público involucrado pueden meterse en problemas y ser sancionados por faltar a sus obligaciones.

Texto oficial

Artículo 13. Las y los titulares de los órganos y áreas del Tribunal serán responsables de: Asegurar que la información que remitan a la OIP para su incorporación en el portal de transparencia del sitio de Internet del Tribunal, resulte veraz, oportuna, confiable, y que sea de fácil comprensión para las personas, y Contar con los respaldos de la información pública de oficio que envíen a la OIP para su publicación en el portal de transparencia del sitio de Internet del Tribunal. La inobservancia de estas obligaciones por parte de las y los titulares, o de cualquier otra persona servidora pública involucrada, será causa de responsabilidad administrativa.

Ver texto oficial del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.