- Ley
- Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 12
Artículo 12 del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Tribunal tiene que subir o renovar su información al portal de transparencia de su página web dentro de los 10 días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos) después de la fecha que el Comité haya marcado en su calendario. Pero hay información más importante, como la de ciertas fracciones de la Ley de Transparencia, que debe actualizarse en un máximo de 15 días hábiles desde que empezó a aplicarse. En pocas palabras, hay dos plazos: uno de 10 días hábiles para lo normal y otro de 15 días hábiles para datos más urgentes o específicos.
Texto oficial
Artículo 12. La información actualizada deberá estar en el portal de transparencia del sitio de Internet del Tribunal a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha señalada en el calendario que para tal efecto el Comité apruebe. Sin perjuicio de lo anterior, la información a que se refieren las fracciones I, II, XI, XII y XX del artículo 14 de la Ley de Transparencia, deberá ser actualizada en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de su entrada en vigor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.