Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-materia-transparencia-acceso-informacion-publica-proteccion-datos/11
Ley
Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Artículo
11

Artículo 11 del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

A más tardar el último día hábil de enero, la OIP (que es la oficina encargada de la información pública) debe publicar en el portal de transparencia del Tribunal un calendario. Ese calendario indica las fechas en que los jefes de cada área o departamento deben actualizar la información que la ley pide, como datos sobre sueldos, contratos, servicios, etc. La idea es que todo esté al día y la gente pueda consultarlo fácilmente en internet.

Texto oficial

Artículo 11. A más tardar el último día hábil del mes de enero, la OIP deberá publicar en el portal de transparencia del sitio de Internet del Tribunal, el calendario de actualización conforme al cual, las y los titulares de los órganos y áreas pondrán al día el contenido de la información a que se refieren los artículos 13, 14, 19, 23, 25, 27, 30 y 39 de la Ley.

Ver texto oficial del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.