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Ley
Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Artículo
10

Artículo 10 del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que todas las áreas del Tribunal deben enviar a la Oficina de Información Pública (OIP) la información que por ley están obligados a publicar, como sueldos, gastos y estructura. Esa información se sube al portal de transparencia de internet para que cualquier persona pueda consultarla directamente, sin tener que pedirla. Pero ojo: aunque esté publicada, si alguien la solicita de forma oficial, igual deben entregarla. En pocas palabras, es información que debe estar disponible en línea para que tú la veas cuando quieras.

Texto oficial

Artículo 10. La información pública de oficio a que se refieren los artículos 14, 19, 23, 25, 27, 28,30 y 39 de la Ley de Transparencia, deberá ser enviada por las y los titulares de los órganos y áreas a la OIP para su publicación, conforme a los Criterios; para que sea publicada en el portal de transparencia del sitio de Internet del Tribunal y podrá ser consultada por los particulares, de forma directa, sin que ello exima de proporcionar la información cuando sea solicitada.

Ver texto oficial del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.