- Ley
- Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 14
Artículo 14 del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Oficina de Transparencia va a pedirle al área de sistemas que suba al portal de transparencia del Tribunal toda la información pública que debe estar disponible por ley, siguiendo los pasos oficiales para que se actualice. Los jefes de cada área del Tribunal deben, en la medida de lo posible, usar formatos y versiones de los documentos que te permitan como ciudadano consultarlos, descargarlos y trabajar con ellos.
Texto oficial
Artículo 14. La OIP tramitará ante la Unidad de Tecnologías de la Información, conforme al procedimiento administrativo correspondiente, la incorporación de la información pública de oficio al portal de transparencia del sitio de Internet del Tribunal, para su actualización. Para la incorporación de la información, las y los titulares de los órganos y áreas del Tribunal procurarán en la medida de lo posible, la utilización de formatos y versiones que permitan a las personas usar, extraer y procesar la información de su interés.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.