- Ley
- Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 15
Artículo 15 del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La información que el Tribunal debe publicar en su sitio web según el artículo 14 se queda en línea por diferentes tiempos. Por ejemplo, algunos datos como salarios o contratos deben estar disponibles mientras sigan siendo útiles o estén vigentes. Otros, como los relacionados con el año fiscal anterior, se actualizan cada año. También hay información que se guarda por dos o tres años, dependiendo del tipo. Además, los servidores públicos del Tribunal que organicen juntas oficiales deben asegurarse de hacer y firmar las actas de esas reuniones para luego publicarlas, como marca la ley.
Texto oficial
Artículo 15. La información a que se refiere el artículo 14 de la Ley de Transparencia, permanecerá en el portal de transparencia del sitio de Internet del Tribunal conforme a lo siguiente: La información a que se refieren las fracciones: I, II, III, IV, V, VI, VIII, XI, XII, XIII, XIV, XX, XXV, XXVII, deberá permanecer mientras resulte aplicable y se encuentre vigente; La información a que se refieren las fracciones VII, IX y XV, corresponderá al ejercicio fiscal anterior y, en su caso, la que se genere durante el ejercicio en curso; La información a que se refierela fracción XVII se conservará durante la vigencia de los instrumentos jurídicos y la correspondiente al año anterior aún y cuando, en este último caso, los mismos no se encuentren vigentes; La información a que se refieren las fracciones XIX, XXIV y XXVI, será la correspondiente a los dos ejercicios fiscales anteriores y, en su caso, a la que se genere durante el ejercicio de que se trate, y La información a que se refiere la fracción X permanecerá los tres últimos ejercicios fiscales, en lo que resulte aplicable conforme a los Criterios. Las personas servidoras públicas del Tribunal que presidan reuniones públicas, previstas en la normatividad aplicable, deberán asegurarse de que al término de las mismas se elaboren y formalicen las minutas o actas correspondientes para su posterior difusión, en términos de la fracción XI del artículo 14 de la Ley de Transparencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.