- Ley
- Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 16
Artículo 16 del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que cierta información importante del Tribunal debe estar siempre disponible en su página de internet, en la sección de transparencia. Esa información es la que mencionan tres partes específicas del artículo 19 de la Ley de Transparencia: datos sobre gastos, contratos y bienes. La idea es que tú puedas consultarla cuando quieras, sin necesidad de pedirla, siguiendo las reglas que ya están establecidas.
Texto oficial
Artículo 16. La información a que se refieren las fracciones III, XI y XIII del artículo 19 de la Ley de Transparencia deberápermanecer en el portal de transparencia del sitio de Internet del Tribunal, de acuerdo a los Criterios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.