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Ley
Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Artículo
35

Artículo 35 del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 35 dice que la Oficialía de Información Pública (OIP), los jefes de las áreas y los enlaces tienen la obligación de atender tus solicitudes cuando quieras acceder, corregir, cancelar u oponerte al uso de tus datos personales. Esto lo tienen que hacer siguiendo las reglas del Título Cuarto de la Ley de Datos, los Lineamientos de INFOMEX, este Reglamento y el procedimiento que apruebe el Pleno del Tribunal. En otras palabras, si pides algo sobre tus datos personales, estas personas deben responder y procesar tu solicitud de acuerdo a lo que marcan las leyes y pasos oficiales.

Texto oficial

Artículo 35. La OIP, las y los titulares de los órganos y áreas, y enlaces atenderán las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales, conforme a lo dispuesto en el Título Cuarto de la Ley de Datos, los Lineamientos de INFOMEX, en el presente Reglamento y el procedimiento que para tal efecto apruebe el Pleno del Tribunal.

Ver texto oficial del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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