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Ley
Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Artículo
34

Artículo 34 del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si llevas una solicitud sobre tus datos personales a cualquier oficina del Tribunal que no sea la Unidad de Transparencia (OIP), la persona que la reciba tiene que mandarla a esa unidad. Debe hacerlo a más tardar en 24 horas hábiles después de recibir tu documento. Esto quiere decir que no cuentan sábados, domingos ni días festivos. Así se aseguran de que tu trámite llegue al lugar correcto sin demoras.

Texto oficial

Artículo 34. Cuando una solicitud sea presentada ante cualquier órgano o área del Tribunal diferente a la OIP, la persona servidora pública que la reciba deberá turnar la solicitud a la OIP, a más tardar en el término de veinticuatro horas hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. Capítulo III Del procedimiento para el acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales en posesión del Tribunal

Ver texto oficial del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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