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Ley
Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Artículo
33

Artículo 33 del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si presentas una solicitud de información usando el sistema INFOMEX por internet, la Oficina de Información Pública debe seguir las reglas que están en los Lineamientos de INFOMEX y también el procedimiento que haya aprobado el Pleno del organismo. Esto significa que todo se manejará según las normas ya establecidas para ese sistema en línea, sin cambios raros. Básicamente, si usas el módulo electrónico, las reglas del juego ya están definidas de antemano.

Texto oficial

Artículo 33. En las solicitudes que se presenten directamente a través del módulo electrónico de INFOMEX, la OIP observará lo establecido en los Lineamientos de INFOMEX, así como en el procedimiento que para tal efecto apruebe el Pleno.

Ver texto oficial del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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