- Ley
- Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 32
Artículo 32 del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el equipo de la OIP no entrega la información por una falla técnica del sistema de computación, no se les va a castigar ni considerar responsables, siempre y cuando hayan dejado un registro claro del problema. Pero eso no significa que ya no tengan que dar la información; apenas puedan arreglar la falla, deben entregarla por el mismo medio que pediste o, si no se puede, ponerla a tu disposición en la oficina para que la consultes.
Texto oficial
Artículo 32. No será causa de responsabilidad para el personal de la OIP la falta de entrega de la información cuando ésta se deba a causas estrictamente técnicas derivadas del uso de sistemas informáticos, siempre y cuando quede plenamente documentada la falla. Lo anterior, no exime de entregar la información a quien haya presentado la solicitud en cuanto le sea posible por el mismo medio solicitado, para dichos efectos o por estrados, según sea el caso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.