- Ley
- Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 31
Artículo 31 del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La caducidad significa que tu solicitud de información perdió su validez porque ya pasó el tiempo permitido para responder. Si eso pasa, la Oficina de Información Pública (OIP) te va a avisar públicamente en sus estrados (como un tablero de avisos oficial). En ese aviso te dirán que, si todavía quieres la información, debes hacer una nueva solicitud desde el principio. Para eso, tendrás que registrarla otra vez en el sistema INFOMEX, como la primera vez. Así que no se guarda tu solicitud anterior, toca empezar de nuevo.
Texto oficial
Artículo 31. Una vez configurada la caducidad a que se refiere elsexto párrafo del artículo 51 de la Ley de Transparencia, la OIP lo notificará por estrados a la o al solicitante, indicándole que en caso de requerir la información deberá presentar una nueva solicitud, haciendo el correspondiente registro en el sistema INFOMEX.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.