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Ley
Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Artículo
53

Artículo 53 del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 53 dice que la información que se guarda como secreta o privada se clasifica siguiendo las reglas de los artículos 40 y 41 de la Ley de Transparencia. El tiempo que esa información debe permanecer oculta empieza a contar desde el día en que se creó el documento, no desde cuando se pide verlo. Así que si un papel tiene fecha de enero de 2023, la cuenta del plazo de reserva arranca desde esa fecha.

Texto oficial

Artículo 53. La clasificación de la información reservada se realizará en términos de los artículos 40 y 41 de la Ley de Transparencia.El plazo de reserva de la información se contará a partir de la fecha en quese generó el documento.

Ver texto oficial del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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