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Ley
Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Artículo
54

Artículo 54 del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien del Tribunal quiere mantener un documento en secreto por más tiempo, debe pedírselo al Comité antes de que se cumpla el plazo. El Comité decidirá si está bien o no. Para que lo autorice, la persona que pide la prórroga tiene que demostrar que todavía hay razones válidas para seguir ocultando esa información.

Texto oficial

Artículo 54. Cuando a juicio de quien sea titular del órgano o área del Tribunal que detenta la información sea necesario ampliar el plazo de reserva de un expediente o documento, deberá solicitarlo al Comité quien resolverá sobre el procedimiento a seguir respecto de la procedencia de la solicitud, previo a la fecha de vencimiento del periodo de reserva. Para efectos del párrafo anterior la o el titular del órgano o área del Tribunal deberá aportar los elementos quepermitan verificar que subsisten las causas que motivaron la reserva.

Ver texto oficial del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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