- Ley
- Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 54
Artículo 54 del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien del Tribunal quiere mantener un documento en secreto por más tiempo, debe pedírselo al Comité antes de que se cumpla el plazo. El Comité decidirá si está bien o no. Para que lo autorice, la persona que pide la prórroga tiene que demostrar que todavía hay razones válidas para seguir ocultando esa información.
Texto oficial
Artículo 54. Cuando a juicio de quien sea titular del órgano o área del Tribunal que detenta la información sea necesario ampliar el plazo de reserva de un expediente o documento, deberá solicitarlo al Comité quien resolverá sobre el procedimiento a seguir respecto de la procedencia de la solicitud, previo a la fecha de vencimiento del periodo de reserva. Para efectos del párrafo anterior la o el titular del órgano o área del Tribunal deberá aportar los elementos quepermitan verificar que subsisten las causas que motivaron la reserva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.