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Ley
Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Artículo
55

Artículo 55 del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 55 dice que los documentos que el gobierno o instituciones han guardado en secreto (clasificados como reservados) no se pueden hacer públicos, excepto en estas situaciones: primero, cuando ya se cumplió el tiempo que duraba ese secreto; segundo, si aunque no haya pasado ese tiempo, ya no hay razón para mantenerlo escondido, por ejemplo porque cambiaron las circunstancias; y tercero, si es necesario mostrar ese documento para que una persona pueda defender sus derechos en un juicio.

Texto oficial

Artículo 55. Losexpedientes o documentos clasificados como reservados no podrán divulgarse salvo los siguientes casos: Cuando haya transcurrido el periodo de reserva determinado; Cuando no habiendo transcurrido el periodo de reserva, desaparezcan las causas que dieron origen a la clasificación, atendiendo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar, o Cuando fuese necesario para la defensa de los derechos de la o del solicitante ante los tribunales.

Ver texto oficial del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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