- Ley
- Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 55
Artículo 55 del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 55 dice que los documentos que el gobierno o instituciones han guardado en secreto (clasificados como reservados) no se pueden hacer públicos, excepto en estas situaciones: primero, cuando ya se cumplió el tiempo que duraba ese secreto; segundo, si aunque no haya pasado ese tiempo, ya no hay razón para mantenerlo escondido, por ejemplo porque cambiaron las circunstancias; y tercero, si es necesario mostrar ese documento para que una persona pueda defender sus derechos en un juicio.
Texto oficial
Artículo 55. Losexpedientes o documentos clasificados como reservados no podrán divulgarse salvo los siguientes casos: Cuando haya transcurrido el periodo de reserva determinado; Cuando no habiendo transcurrido el periodo de reserva, desaparezcan las causas que dieron origen a la clasificación, atendiendo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar, o Cuando fuese necesario para la defensa de los derechos de la o del solicitante ante los tribunales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.