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Ley
Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Artículo
56

Artículo 56 del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para que cierta información se pueda mantener en secreto (por ser confidencial), solo se podrá ocultar cuando esté relacionada con delitos de lesa humanidad. Pero esos delitos no los definen al aventón, sino que tienen que ser los que estén señalados en los tratados internacionales que México haya firmado, o en las leyes mexicanas que ya los reconozcan. En pocas palabras, no pueden tapar cualquier cosa solo con decir que es un delito grave, tienen que comprobar que realmente está considerado como de lesa humanidad por las reglas oficiales.

Texto oficial

Artículo 56. Para los efectos del penúltimo párrafo del artículo 37de la Ley de Transparencia, se considerarán delitos de lesa humanidad los que se establezcan como tales en los tratados internacionales de los cuales México sea parte, así como enlas disposiciones legales aplicables. Capítulo III De la información confidencial

Ver texto oficial del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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