- Ley
- Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 8
Artículo 8 del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si este reglamento no dice algo sobre un tema concreto, entonces se usa lo que indican la Ley de Transparencia o la Ley de Datos. Es decir, cuando tengas una duda o un vacío, esas leyes son como el "plan B" que siempre aplica. Esto sirve para que no haya confusiones y todo esté cubierto por alguna regla. En pocas palabras, lo que no esté escrito aquí se busca en esas dos leyes principales.
Texto oficial
Artículo 8. En todo lo no previsto en el presente Reglamento se aplicará lo dispuesto en la Ley de Transparencia y en la Ley de Datos. Título Segundo De la transparencia y de los procedimientos de acceso a la información pública y los derechos ARCO Capítulo I De la transparencia de la información pública del Tribunal
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.