- Ley
- Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 7
Artículo 7 del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 7 dice que, para entender este reglamento, hay que usar tres formas de interpretarlo: la gramatical (el significado literal de las palabras), la sistemática (verlo junto con otras leyes relacionadas) y la funcional (pensar en para qué sirve). Además, siempre debes tomar en cuenta los principios que ya están marcados en la Ley de Transparencia y en la Ley de Datos. En pocas palabras, no se puede interpretar a lo loco, sino siguiendo esas reglas y sin contradecir esas leyes.
Texto oficial
Artículo 7. La interpretación del presente Reglamento se realizará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, observando los principios establecidos en la Ley de Transparencia y la Ley de Datos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.