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Ley
Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Artículo
7

Artículo 7 del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 7 dice que, para entender este reglamento, hay que usar tres formas de interpretarlo: la gramatical (el significado literal de las palabras), la sistemática (verlo junto con otras leyes relacionadas) y la funcional (pensar en para qué sirve). Además, siempre debes tomar en cuenta los principios que ya están marcados en la Ley de Transparencia y en la Ley de Datos. En pocas palabras, no se puede interpretar a lo loco, sino siguiendo esas reglas y sin contradecir esas leyes.

Texto oficial

Artículo 7. La interpretación del presente Reglamento se realizará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, observando los principios establecidos en la Ley de Transparencia y la Ley de Datos.

Ver texto oficial del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.