- Ley
- Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 68
Artículo 68 del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te entreguen la versión pública de un documento (la que no tiene datos personales), debe ir acompañada de un oficio donde te expliquen qué información quitaron y por qué. Ahí también tiene que aparecer la decisión del Comité responsable, diciendo las partes que se omitieron y las razones legales para hacerlo. En pocas palabras, no solo te dan el documento, sino también una carta que te aclara lo que se borró y con qué fundamento.
Texto oficial
Artículo 68. La versión pública entregada a la o al solicitante deberá ir acompañada del oficio de respuesta a su solicitud de información, en la cual deberá ser incorporada la determinación del Comité en el que se deberá informar las partes que fueron suprimidas, así como los motivos y fundamentos legales. Titulo Cuarto De los órganos del Tribunal encargados de la transparencia y el acceso a la información Capítulo I De la Oficina de Información Pública
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.