- Ley
- Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
- Artículo
- 67
Artículo 67 del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para hacer una versión pública de cualquier documento que el Tribunal tenga en su computadora, los empleados encargados deben crear un archivo nuevo. En ese nuevo archivo, van a borrar o tapar las partes del documento que no se pueden mostrar a todos, usando símbolos especiales que indiquen que ahí hay información reservada. Así, lo que se entrega al público es una copia limpia, sin datos privados o secretos.
Texto oficial
Artículo 67. Para la elaboración de versiones públicas que el Tribunal posea en formato electrónico, el personal de los órganos y áreas deberá crear un nuevo archivo sobre el cual se elaborará la versión pública, suprimiéndose las partes o secciones de acceso restringido con caracteres específicos que lo identifiquen.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.