Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-materia-transparencia-acceso-informacion-publica-proteccion-datos/20
Ley
Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Artículo
20

Artículo 20 del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Oficina de Información Pública (OIP) del Tribunal puede subir al portal de transparencia datos extra o de tiempos pasados, pero solo si algún jefe o responsable de un área del Tribunal se lo pide. Esto no afecta lo que ya marcan otros artículos de la Ley de Transparencia que hablan de cuándo y cómo se debe dar la información. En otras palabras, es una opción adicional para tener más información disponible, siempre y cuando alguien con mando lo solicite.

Texto oficial

Artículo 20. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 14, 19, 23, 25, 27, 28, 29, 30, 32 y 39 de la Ley de Transparencia, la OIP a solicitud de las y los titulares de los órganos y áreas del Tribunal, podrá publicar en el portal de transparencia información adicional o de periodos anteriores.

Ver texto oficial del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.