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Ley
Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Artículo
19

Artículo 19 del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 19 dice cómo se debe subir la información que el Tribunal tiene que publicar por ley en su portal de transparencia en internet. En lugar de que una sola persona haga todo, cada área del Tribunal (como la Secretaría General o la Contraloría) es responsable de mandarle a la Oficialía de Información Pública (OIP) los datos específicos que le tocan, según lo que marca la Ley de Transparencia. Por ejemplo, la Contraloría tiene que enviar los resultados de las auditorías que ya terminó, incluyendo las observaciones y si ya se resolvieron o no. La Unidad de Tecnologías se encarga de que la plataforma donde se sube todo funcione bien. En pocas palabras, cada quien hace su parte para que la información esté disponible para cualquier persona que la quiera consultar en internet.

Texto oficial

Artículo 19. Para la incorporación de la información pública de oficio en el portal de transparencia del sitio de Internet, se observará lo siguiente: Todos los órganos y áreas del Tribunal proporcionarán a la OIP la información mencionada en el artículo 13 de la Ley de Transparencia; La Secretaría General remitirá a la OIP la información prevista en las fracciones XI del artículo 14; III, XI y XIII del artículo 19 de la Ley de Transparencia; La Secretaría Administrativa enviará a la OIP la información correspondiente a las fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, X, XVI, XXIV, XXV, XXVI y XXVII del artículo 14 y la relativa a los artículos 23, 25 y 30 de la Ley de Transparencia; La Contraloría remitirá a la OIP los informes de resultados de las auditorías concluidas, las que incluirán las observaciones y recomendaciones que se hayan derivado. Asimismo, el estado que guardan dichas observaciones y recomendaciones, de conformidad con lo dispuesto en la fracción XV del artículo 14, así como la información relativa al artículo 27, ambos de la Ley de Transparencia; La Dirección General Jurídica enviará a la OIP la información correspondiente a la fracción XIV y XVII del artículo 14 de la Ley de Transparencia; A la Coordinación de Transparencia y Archivo le corresponde proporcionar la información relativa a las fracciones I, IX, XII, XIII, XIX y XX del artículo 14 de la Ley de Transparencia y lo previsto en los artículos 29 y 32 de la Ley de Transparencia; Al Centro de Capacitación le corresponde proporcionar la información relativa a la fracción XX del artículo 14 de la Ley de Transparencia; La Unidad de Jurisprudencia y Estadística enviará a la OIP la información relativa al tercer párrafo del artículo 39 de la Ley de Transparencia, y A la Unidad de Tecnologías de la Información le corresponde mantener la plataforma tecnológica necesaria para dar cumplimiento al artículo 28 de la Ley de Transparencia.

Ver texto oficial del Reglamento en Materia de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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